Comentario al Artículo 102 de la Ley Concursal, sobre propuestas con contenidos alternativos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Propuestas con contenidos alternativos

La propuesta alternativa debe contener por lo menos, dos propuestas, de entre las cuales elegirán los acreedores de una misma clase de créditos o todos los acreedores, si a todos va dirigida. Pero, para el supuesto que los acreedores no eligieran ninguna, entre las alternativas debe el deudor indicar cuál será la aplicable en caso de que los acreedores no ejerzan el derecho de elección que la Ley les posibilita. Y esta propuesta que queda en pie a causa del silencio de los acreedores, aun debe ser aceptada por los acreedores para su definitiva aprobación judicial.

La elección la ejercerá cada acreedor en la Junta de acreedores cuando se acepte el convenio, o dentro del plazo que señale la Junta, que no podrá exceder de dos meses a contar del día siguiente de la...

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