Propuestas de apoyo para prevenir el acoso laboral hacia las personas con diversidad intelectual y mental: testimonios y vivencias

AutorNuria Villa Fernández
Páginas347-376

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1. Primero las personas: diversidad funcional un nuevo paradigma

En una de las primeras Marchas por la Visibilidad de las Personas con diversidad funcional1 (a partir de ahora DF), una joven llevaba un cartel en el que se podía leer "discapacidad 75%, Persona 100%". Lo que quiere plasmar esta mujer en su pancarta, adaptando la cita de nuestro poeta Antonio Machado, es que "por mucho que una persona valga, nunca tendrá valor más alto que el de ser persona". El eslogan que plantea nos recuerda algo evidente, pero que se olvida desde el denominado modelo médico-rehabilitador que invisibiliza a la persona y la percibe desde la "teoría de la tragedia personal", remarcando "las insuficiencias que padece" Como señala Mike Oliver, "esperemos que la teoría de la tragedia personal [...] desaparezca pronto y que sea

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reemplazada por una teoría (de la opresión) social de la discapacidad mucho más adecuada" (2008, p.32). No es la persona con DF la que está enferma y hay que "curar o reparar", es el entorno el que "discapacita". La sociedad genera obstáculos, carencias y barreras que impiden el acceso a las personas con DF en igualdad de condiciones que el resto. Las personas con DF representan aproximadamente, según datos de la OIT, mil millones de personas, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente es con frecuencia denegado. Las personas con DF, en particular las mujeres, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute en igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin DF, las personas con DF experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente. Cada lucha por la liberación fue el trabajo de los propios grupos sometidos. A lo largo de la historia hemos visto como determinados grupos han sido invisibilizados, descartados, estigmatizados y silenciados, es ineludible rescatar esas voces, vivencias y testimonios desde el propio colectivo (Villa, 2009). Consideramos oportuno emplear el término persona con diversidad funcional (Romañach y Lobato, 2005), término que nace desde el propio colectivo y que no tiene carácter peyorativo, desde un modelo social de vida independiente respetuoso con los derechos humanos y con la diversidad. Como personas, somos iguales en dignidad y derechos individuales y sociales y diferentes como personas únicas e irrepetibles.

1.1. Derechos Humanos: Convención Internacional de los derechos de las personas con diversidad Funcional (DF)

Es imprescindible hacer referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CIDPD) y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, entró en vigor el 3 de mayo de 2008, a través de dos normativas2. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y, hace un llamamiento al respeto a la dignidad humana desde un modelo social de la diversidad funcional.

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El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual de todos los derechos humanos por las personas con DE Los principios que promueve en su (Art. 3) son: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, b) La no discriminación, c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con DF como parte de la diversidad y la condición humanas, e) La igualdad de oportunidades, f) La accesibilidad, g) La igualdad entre el hombre y la mujer, h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con DF y de su derecho a preservar su identidad.

Destacamos el artículo 24 de la Convención en el que se indica que los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. El alumnado que las necesiten debe recibir las medidas de apoyo pertinentes. La educación de las personas con DF debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, la creatividad y las habilidades. La Educación supone el motor para el cambio, pero los estudios nos demuestran que este artículo de la Convención es uno de los más vulnerados. Como se indica en el Informe SOLCOM (2011), que advierte que en España se excluye y discrimina desde temprana edad, siendo el artículo más vulnerado el 24 (Educación), que representa el 49,3% de los casos en 2011 y el 60% de los casos de 2010. Se producen gran número de violaciones ocasionadas por la existencia de un conflicto entre la legislación española y la Convención. Si se niega el acceso a la educación a los niños y niñas con DF desde las edades más tempranas difícilmente se alcanzarán otros derechos. En los últimos años en lugar de mejoras en este sentido se sigue indicando la necesidad del cumplimiento de estos derechos, en los diferentes Informes3 y estudios. Se hace más que necesaria una Educación integral en Derechos Humanos, tal y como la define el programa mundial de la UNESCO, como un conjunto de actividades de educación, capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal de derechos humanos:

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"no sólo proporciona conocimientos sobre los derechos humanos y los mecanismos para protegerlos, sino que, además, transmite las aptitudes necesarias para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana. [...] promueve las actitudes y el comportamiento necesarios para que se respeten los derechos humanos de todos los miembros de una sociedad" (2006, p.1).

El estudio elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas (2017), dirigido por Rafael de Asís, sobre la aplicación de la CIDPD en la Unión Europea y en los países que la forman, señala que se trata sin lugar a dudas de un problema estructural, el de la educación, que deviene de la falta de adopción del modelo social y que, a la vez, constituye una barrera para su socialización. Por lo que se refiere a la educación, el Comité subraya: (i) la falta de concienciación y de compresión de la filosofía de la Convención en lo que afecta a la comprensión de la educación, (ii) la existencia generalizada de centros especiales de educación para niños y niñas con discapacidad, (iii) la falta de apoyos y de medidas de accesibilidad (p.87). En relación con la educación es necesario: -Garantizar un sistema de educación inclusiva y de alta calidad - Garantizar el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional - Aumentar la accesibilidad del entorno, el material y los recursos -Introducir la lengua de signos en el sistema de enseñanza ordinario - Garantizar los ajustes razonables y servicios de apoyo necesarios - Contar con datos fiables e integrales - Realizar programas de concienciación (p.88).

El artículo 27, de la Convención, se ocupa del trabajo y empleo, instando a los Estados Partes a reconocen el derecho de las personas con DF a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con DF. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una DF durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. Entre las medidas se señalan: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con DF, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso (el término "acoso" no se define en la Convención), y a la reparación por agravios sufridos.

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El empleo es uno de los grandes pilares de la inclusión en nuestras sociedades contemporáneas y uno de los grandes instrumentos de discriminación hacia las personas con DE En relación con el empleo, el Comité destaca: (i) las elevadas tasas de desempleo que afectan a las personas con discapacidad (y que son más grandes en el caso de las mujeres con discapacidad), (ii) las malas políticas económicas al respecto (iii) la discriminación en las condiciones laborales (iv) la falta de medidas para lograr el acceso al mercado laboral y, en especial, la ausencia de medias orientadas hacia la incorporación de las personas con discapacidad a un mercado inclusivo, abierto y...

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