Propuestas de altas médicas formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas75-84

Page 75

El artículo 6 del Real Decreto 625/2014 regula las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes, y sus apartados 1 y 2 corresponden casi literalmente con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril. Tan sólo que ahora la norma se contrae a las propuestas de los servicios médicos de las mutuas pues, a partir de la disposición adicional quinquagésimo segunda de la LGSS, introducida por la Ley 35/2010, el INSS ya no hace propuestas de alta sino altas en los trescientos sesenta y cinco días primeros de los procesos de incapacidad temporal65.

Las mutuas pueden realizar el seguimiento de la prestación de inca-pacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja. Pero en los procesos de incapacidad por contingencias comunes, las mutuas no pueden cursar el alta médica. Tan sólo les está

Page 76

permitido formular propuestas de alta médica cuando consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo.

La limitación a la capacidad de actuación de las mutuas ha resultado siempre un tema polémico. En realidad, la dicotomía existente entre las entidades que gestionan la asistencia sanitaria y las que lo hacen respecto a la prestación de incapacidad temporal, ha generado en la práctica muchos conflictos, ya que, como decimos, una entidad es la que soporta el coste económico de la incapacidad y otra la que declara y controla el nacimiento, la duración y la extinción de la prestación. La solución es clara desde algunas posturas, aunque, según tal posición, ésta no se quiere ver. Quien gestiona y soporta el coste económico de una prestación debe tener competencias para decidir sobre ella y para controlarla, respondiendo de sus actos ante la jurisdicción.

Más recientemente, Tortuero Plaza66expresa que el híbrido, gestor de la prestación económica y controlador del proceso incapacitante sin competencias, es poco razonable. Como precisa, es cierto que esta "distorsión" ya fue objeto de la reflexión por parte del Tribunal Supremo67.

En realidad, siempre ha existido un "desconfianza radical" entre las entidades que asumen el peso de la prestación y las que gestionan la asistencia sanitaria y ésta ha motivado en las primeras la convicción respecto a la impotencia de los servicios públicos de salud para controlar la duración de los procesos de incapacidad68.

La Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones que, con una ley que aumentara la competencia y su capacidad de gestión, se podrían ahorrar 7.600 millones de euros a la Seguridad Social y a las empresas. Además, se argumentaba que las mutuas tradicionalmente emiten altas en contingencias profesionales, y se rechazan las prevenciones respecto a la posibilidad de

Page 77

forzar el alta de los empleados para beneficio de las empresas, dado que los médicos de las mutuas trabajan bajo el mismo código deontológico que los médicos de la Seguridad Social69. Por su parte, la CEOE ha venido postulando, entre otras medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal, que las mutuas emitieran las altas en contingencias comunes70.

La postura contraria rechaza, sin embargo, que las decisiones sobre la reinserción y recuperación de la salud de los trabajadores, por causas ajenas al trabajo, se pongan en manos de "asociaciones privadas de empresarios". Parte de la apreciación de un conflicto evidente de intereses, el que surge de una doble condición, la de patrono y protector, con la inevitable disyuntiva al decidir entre conseguir mayores beneficios (recortar en prestaciones), aunque no se declare de forma abierta tal finalidad lucrativa. o salvaguardar en cambio la salud de los trabajadores.

No puede negarse, además, que en la limitación a la atribuciones de las mutuas se encuentra la opinión de que el actuar de sus facultativos presenta notas diferenciales respecto a los facultativos de los servicios de salud o de las entidades gestoras porque la condición funcionarial de éstos últimos les inviste de rasgos caracterizados por una mayor independencia y su actuación está regida por los principios de imparcialidad y objetividad. A los médicos de las mutuas se les atribuye, en cambio, una mayor subordinación por su condición de asalariados cuando, además, las mutuas, a su vez, pese a que no tienen ánimo de lucro, están controladas por sus asociados, los empresarios.

El Gobierno ha optado, al final, por una reforma menos radical de la que algunos preveían, al excluir incluso la llamada "alta presunta", que

Page 78

se asimilaba a una "privatización" de la gestión de las bajas médicas por incapacidad temporal asumidas en su integridad por las mutuas. No hay tal, sino una posibilidad de que, en caso de silencio, o discrepancia, por parte del servicio público de salud, se insten las revisiones directamente ante el INSS, así como una reducción de los plazos, que pueden considerarse "exprés" para decidir sobre el estado de salud del trabajador.

En el Proyecto del RD 625/2014, se contemplaba, sin embargo, la llamada "alta presunta". Cuando, ante la propuesta de la mutua de alta, no se contestaba por la Inspección Médica de los servicios públicos de salud, se matizaba que se entendería emitido el parte médico de alta y la mutua adoptaría el acuerdo de extinción del derecho a la prestación económica. De esta forma el "alta presunta" venía a alcanzar virtualidad en el sexto día de la propuesta. Es decir, se atribuía un efecto positivo a la inactividad de la Administración en perjuicio del beneficiario del subsidio y por causa no imputable a éste.

Esta alternativa motivaba ciertas prevenciones y zozobras con carácter general. Por ello, se descartó el "alta presunta" cuando se contrastó con las posibles incidencias que la realidad puede plantear: que, por ejemplo, el propio médico de cabecera se encuentre de baja médica (de viaje o simplemente en vacaciones o considerando las dificultades de comunicación que puedan surgir entre la Inspección Médica y el médico de atención primaria).

El Ejecutivo había encontrado una fuerte oposición ante la eventualidad de hacer efectiva esta posibilidad. Por ello, el aspecto más polémico de la reforma, que era la posibilidad de emitir altas por parte de las mutuas en procesos de incapacidad por contingencias comunes, no se contempla, desde luego, pero tampoco siquiera la posibilidad de que las propuestas de alta de las mutuas se hicieran efectivas, en caso de no pronunciarse en contra el servicio público de salud, ya que las "altas presuntas" han quedado definitivamente fuera de la normativa.

Tampoco preveía el real decreto la intervención del INSS en caso de discrepancia de la mutua con la respuesta del servicio público de salud ante una propuesta de alta. Parecía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR