Propuesta de supresión de las limitaciones de voto

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Como se sabe, la regla de la proporcionalidad entre participación en el capital y atribución de derechos de voto solo tiene dos excepciones: las acciones sin voto y la limitación del número de votos que puede emitir un accionista (o varios de un mismo grupo) en una Junta general. Esta última es una técnica habitual de blindaje de las sociedades dirigida a obstaculizar la adquisición del control, p. ej. a través de una OPA. Tradicionalmente ha sido objeto de polémica la legitimidad de este tipo de cláusulas que podrían frenar el libre desenvolvimiento del mercado de control de empresas. De ahí que el Código Unificado de Buen Gobierno recomendara su supresión. Pero ello se vería como una posibilidad y no como una imposición, ya que ese mismo texto admitía la eficiencia de algunas de estas cláusulas.

Mediante una enmienda a la Ley de Auditoría se pretende modificar el art. 105.2 LSA para declarar nulas todas las cláusulas estatutarias de limitación de voto. Se trata de una drástica reforma, que puede afectar a las reglas de funcionamiento de algunas de las principales sociedades cotizadas españolas. Su legitimidad es discutible en un entorno...

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