Propuesta de una regulación legal de la discapacidad de obrar

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas903-923
Quinta parte
Propuesta de una regulación legal
de la discapacidad de obrar
1. Las posibilidades de actuar al margen del Derecho
El Derecho como herramienta social.
Las posibilidades de actuación por parte de la familia.
Las actividades jurídicas cotidianas.
La contratación anónima y a distancia.
Los actos de consumo.
El peculio.
¿Qué esperanza les cabe a las personas con discapacidad intelectual de que
se les reconozcan de modo verdaderamente efectivo sus derechos ya legalmente
reconocidos por la convención? Históricamente, ninguna de estas normas que
reconocen “derechos humanos”, que apelan a la dignidad humana y sacuden
violentamente las conciencias, se aplica completamente, ninguna provoca por sí
misma los cambios sociales que pretende, aunque a veces los acompaña. Cuando
las normas jurídicas siguen a los cambios sociales, generalmente, obtienen bue-
nos resultados, porque esos cambios necesitan de regulación, de métodos, me-
dios e instrumentos. En caso contrario, cuando las normas pretenden modi car
costumbres sociales muy asentadas, sus resultados suelen ser inciertos y las más
de las veces muy decepcionantes. Si los políticos y sobre todo los gobernantes
ejercen realmente su función de líderes sociales, y se muestran determinados a
encabezar a la sociedad, en los procesos que creen que merecen ser implantados,
cuando quieren ser esa punta de lanza que deberían ser, el Derecho puede con-
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vertirse en su mejor instrumento, puesto que puede ser enormemente e caz, pero
a condición de que vaya acompañado de la voluntad de aplicarlo. Los políticos
suelen referirse a esa decisión suya de modi car las situaciones sociales que con-
sideran corregibles apelando a lo que llaman su “voluntad política”; lamentable-
mente, lo frecuente es que quieran decir lo contrario, que no tienen voluntad de
actuar, al menos, de momento, que aludan a la que sería su voluntad, si no fuera
por… Esto es, que salvan su responsabilidad social, haciendo saber que, si fuera
por ellos, lo harían, pero que, lamentablemente, tal cosa no ocurrirá, o no lo hará
en la medida necesaria, o no en el tiempo oportuno. Pero que querrían, ¡vaya si
querrían!
Yo creo que los políticos y los distintos líderes sociales más cercanos o direc-
tamente vinculados a las instituciones propias de la discapacidad, efectivamente,
querrían dotar a todas las personas con discapacidad intelectual con el máximo
de bienes, ventajas y protección disponibles; pero no creo que confíen en ellas
–como sí lo hacen, por ejemplo, en la mayoría, que tampoco todas, de las que
tienen una discapacidad de tipo físico o sensorial, no creen que sea posible dar-
les el control de sus propios asuntos, porque, como dice la Ley, presumen que no
pueden “gobernarse por sí misma[s]”. Y, en ese punto, lógicamente, ellos no pue-
den hacer nada, si la persona no puede, no puede, ¡qué se le va a hacer! En el De-
recho Romano clásico, tan antiguo como inalterable, se empleaba una expresión
casi idéntica a esta otra que el legislador moderno cree que es moderna. Había
ciertas personas a las que no se permitía ejercer por sí mismas sus derechos, que
en realidad tenían muy limitada la tenencia o titularidad de derechos, no sólo su
ejercicio, y la razón de todo ello era, decían sus juristas, la “impotentia sua”. Una
impotencia que era “suya”, que el Derecho no podía ignorar sino sólo irresponsa-
blemente, algo consustancial, producto de la naturaleza, de los dioses, del orden
natural de las cosas, etc. Y que afectaba, ¡cómo no!, a la mujer. A toda mujer, a
todas las mujeres. Que eran impotentes de sí mismas, o sea, incapaces de respon-
der de sí mismas, de mandarse a sí mismas, de gobernarse, de autogobernarse.
Y la historia nos ha demostrado la vis atractiva de ese modo de clasi car el
mundo que siempre tienen los que consiguen caer en su mejor parte. Mientras
pudo permitírselo, el hombre “supo” que todas las mujeres eran esencialmente
incapaces y debían quedar bajo su protección y tutela, y no se lo dejó discutir.
Cuando la mujer consiguió emanciparse, tras algunas docenas de siglos, inme-
diatamente comprendió también que ellos dos, hombre y mujer, “tenían” que
excluir a las personas con discapacidad –ahora ya sin la mujer–, porque “sabían”
que esas personas no necesitan derechos, sino protección, y que ellos dos, hom-
bre y mujer, esta última más aun, tenían el deber y la rme voluntad de proteger a
aquéllas. Y cuando las personas con discapacidad pero sin discapacidad intelec-
tual, recientemente, han podido llegar al Olimpo del poder jurídico, y han podido
dirigirse de tú a tú a todo el mundo, desde la Asamblea de las Naciones Unidas, y
han sabido reivindicar y exigir ellas el pleno reconocimiento de su capacidad, no

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