Propuesta de ley de protección de los consumidores en la contratacion a distancia

Páginas148-168

Page 148

Capítulo primero
Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto de contrato a distancia y ámbito de aplicación de la Ley.

  1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de determinadas medidas de protección de los consumidores que celebran contratos a distancia.

  2. Se considerarán contratos a distancia, a los efectos de esta Ley, aquellos en los que concurran las circunstancias siguientes:

    a) Un consumidor adquiere, a título oneroso, un bien o servicio comercializado por un proveedor profesional;

    b) La oferta y la aceptación, así como cualquier otra declaración de voluntad precontractual, han sido emitidas utilizando una o varias técnicas de comunicación a distancia; y

    c) Las técnicas de comunicación a distancia utilizadas por el consumidor han sido predispuestas por el proveedor profesional

  3. Por «técnica de comunicación a distancia» se entenderá aquella que permita a las partes contractuales negociar y celebrar el contrato sin su presencia física simultánea

  4. Se considerarán «predispuestas por el proveedor profesional» las técnicas de comunicación a distancia cuando en cualquier información comercial se propongan al consumidor como medio de adquirir un bien o un servicio

  5. Aun cuando reúnan los requisitos enumerados en el apartado segundo, no se considerarán contratos a distancia:

    a) Los celebrados mediante el accionamiento de un mecanismo automático o en locales comerciales automatizados.

    Page 149

    b) Los celebrados con los operadores de telecomunicaciones que tengan por objeto la utilización de los teléfonos públicos;

    c) Los que tengan por objeto la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, así como la construcción y mejora de dichos bienes. No se entienden comprendidos en esta exclusión los contratos de crédito ligados causalmente a los mismos, ni el contrato de arrendamiento.

    d) Los celebrados en pública subasta.

  6. Cuando la prestación pactada comporte una ejecución de tracto sucesivo o una ejecución a plazos, ya sea objeto de un único contrato o de varios conexos, bastará con que las disposiciones de la presente Ley se apliquen al primer acto de ejecución o al primer plazo.

  7. No será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9:

    a) A los contratos de suministro de productos alimenticios, de bebidas o de otros bienes del hogar de consumo corriente que hayan de entregarse en la residencia del consumidor o en su lugar de trabajo a través de un sistema organizado de distribución a domicilio.

    b) A los contratos de prestación de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el proveedor se comprometa, al celebrarse el contrato, a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.

  8. Las disposiciones de esta ley no impedirán la aplicación de otras normas relativas al contrato que se celebre, siempre que no supongan merma de los derechos atribuidos al consumidor.

    Artículo 2. Información precontractual.

  9. El proveedor es responsable de que, previamente a la celebración del contrato, el consumidor haya recibido por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, y con una antelación suficiente como para haberlas podido considerar, las siguientes informaciones:

    a) Identidad y domicilio del proveedor y, en su caso, las del representante del proveedor establecido en España. En el caso de comercialización a distancia de servicios profesionales, se indicarán además los datos del Colegio profesional o institución similar a los que, en su caso, pertenezca el proveedor, título profesional con el que cuente y Estado en que se expidió.

    Page 150

    b) Características esenciales del bien o del servicio.

    c) Precio total del bien o del servicio, incluidos todos los impuestos.

    d) Gastos de entrega o desplazamiento, en su caso. e) Modalidades de pago, entrega o ejecución.

    f) Existencia de un derecho de desistimiento, plazo y condiciones de ejercicio. Si se trata de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 8, deberá informarse al consumidor de la inexistencia del derecho de desistimiento.

    g) Indicación de si el proveedor está o no adherido al sistema arbitral de consumo o a algún otro sistema de solución extrajudicial de conflictos; en este último caso, se especificarán las características esenciales de dicho sistema.

    h) Coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia, cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

    i) Período de vigencia de la oferta o del precio.

    j) Duración contractual mínima, si se trata de un contrato cuya prestación sea de tracto sucesivo.

  10. En el supuesto de contratación electrónica, además de los deberes de información previstos en el apartado anterior, y de los que correspondan al prestador de servicios de la información en los términos exigidos por la legislación específica, el proveedor deberá informar al consumidor de los siguientes extremos:

    a) De los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar el contrato

    b) De si el contrato va a quedar archivado y, en tal caso, de los medios para acceder al mismo.

    c) De los medios técnicos para identificar y corregir errores en los datos introducidos por el consumidor.

    d) De la lengua o lenguas en que, a elección del consumidor, podrá formalizarse el contrato.

    Page 151

  11. El proveedor deberá facilitar estas informaciones de forma veraz, eficaz, suficiente, y conforme a las exigencias de la buena fe, lo que supone, entre otras cosas:

    a) Que deberá resultar inequívoca la finalidad comercial de las mismas.

    b) Que deberán resultar claras y comprensibles para las categorías de consumidores potencialmente destinatarias del bien o servicio comercializado a distancia.

    c) Que no supondrán merma de la protección de menores e incapaces.

    Artículo 3. Información por escrito o mediante otro soporte duradero en caso de celebración del contrato a distancia.

  12. Una vez celebrado el contrato, el proveedor está obligado a informar al consumidor por escrito o mediante otro soporte duradero, lo más tardar al tiempo de la entrega del bien o del inicio de la ejecución del servicio, de lo siguiente:

    a) Los aspectos mencionados en las letras a) a g) del apartado primero del artículo anterior, si la información precontractual no se ofreció por escrito o mediante otro soporte duradero.

    b) La dirección postal y número de teléfono o dirección de correo electrónico del proveedor o de su representante en España, que permitan al consumidor establecer una comunicación directa y efectiva con él.

    c) Las garantías comerciales, si las hay, diferenciándose inequívocamente de los derechos que por ley correspondan al adquirente del bien o servicio.

    d) Los servicios postventa o de mantenimiento, en caso.

    e) En los contratos de duración indefinida o superior un año, las condiciones de extinción del mismo por decisión unilateral de uno de los contratantes.

  13. Serán de aplicación a este deber de información exigencias contenidas en las letras b) y c) del apartado tercero del artículo anterior.

    Page 152

  14. Tratándose de contratos de prestación de servicios cuya ejecución se realice, de una sola vez, utilizando u técnica de comunicación a distancia, y cuya facturación sea efectuada por el operador de la misma, el proveed únicamente estará obligado a informar por escrito, o mediante otro soporte duradero, de lo dispuesto en la letra del apartado primero de este artículo. Ello se entiendes perjuicio de los deberes de información precontractual enumerados en el artículo anterior.

    Artículo 4. Incumplimiento de los deberes de información.

    Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan conforme a la normativa estatal o autonómica de defensa de los consumidores y usuarios, el incumplimiento de los deberes de información impuestos al proveedor deparará las siguientes consecuencias jurídicas:

    a) Mientras el consumidor no haya sido informado de la dirección del proveedor, no estará obligado a pagar el precio, aunque se hubiese pactado el pago anticipado.

    b) Si el consumidor no ha recibido Una información precontractual suficiente y adecuada sobre las condiciones esenciales del bien o servicio, de tal modo que haya podido ser inducido a confusión, podrá exigir al proveedor las mejores condiciones o calidades que demuestre que existen en el mercado para bienes o servicios que respondan a la descripción genéricamente suministrada por el proveedor.

    c) Si el consumidor no ha recibido información precontractual sobre el precio, el consumidor cumplirá pagando el menor precio que para ese bien o servicio demuestre que existe en el mercado.

    d) El proveedor no podrá repercutir sobre el consumidor los gastos de entrega o desplazamiento ni los impuestos de los que no le haya informado antes de la celebración del contrato.

    e) Mientras el consumidor no haya recibido información por escrito o mediante otro soporte duradero de la existencia de un derecho de desistimiento, así como de su plazo y condiciones de ejercicio, y de la identidad y domicilio del proveedor, no comenzará a contarse el plazo legal o reglamentariamente establecido para su ejercicio. En este caso, el derecho caducará en un plazo máximo de tres meses que se contarán desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato, según que se trate, respectivamente, de una venta o de un contrato de prestación de servicios.

    f) En los casos en que, tratándose de contratos a distancia, la Ley no conceda al consumidor el derecho de desistimiento, la inobservancia del deber de informar de esta circunstancia permitirá al consumidor ejercitar Page 153 tal derecho en los plazos y condiciones legales, a menos que por la naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR