La propuesta modificada de 1992

AutorAna Isabel Herrán Ortiz

La Comisión en 1992 presenta una nueva propuesta modificada de Directiva, en la que se aprecian significativos cambios en su texto en relación con la propuesta de Directiva de 199016, de suerte que se reformulan las dos grandes cuestiones que en el texto anterior habían sido objeto de las mayores críticas; la dualidad entre ficheros públicos y privados y la exigencia de notificación de los mismos. Respecto a la supresión de la diferencia entre los ficheros públicos y privados, se afirma en los considerandos de la propuesta modificada de Directiva que “... los principios de protección deben aplicarse a todos los tratamientos de datos personales, siempre que las actividades del responsable del tratamiento entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario; que los tratamientos efectuados por las administraciones, organismos y entidades de un Estado miembro para la ejecución de actividades que no entren en el ámbito de aplicación del derecho comunitario deberían estar sujetos a los mismos principios de protección recogidos en las legislaciones nacionales...”. Por otra parte, significar que la influencia que en otro tiempo supuso el texto alemán para la propuesta de Directiva de 1990 desaparece ahora, y se percibe en aspectos tales como la menor incidencia que el consentimiento alcanza en la licitud del tratamiento de los datos, la supresión de la dualidad ficheros públicos-ficheros privados o en la introducción del concepto tratamiento de datos frente a la expresión más estática de ficheros de datos utilizada en la anterior propuesta. Claro que tampoco fue ni mucho menos sencilla la negociación, y desde algunas delegaciones se presentó un texto alternativo, que defendía con carácter general un mayor ámbito de libertad y autonomía para los Estados17, de suerte que la Directiva debía aplicarse de forma supletoria, para que los Estados pudieran delimitar exigencias más concretas en cuanto a las condiciones de licitud, al tiempo que en relación con los tratamientos de datos sensibles los Estados tuvieran la posibilidad de una regulación interna al margen de lo previsto en la Directiva; respecto a la notificación, se establecía la necesidad de que los Estados recogieran relación de ficheros que debían inscribirse, por lo que se desatiende la exigencia de que todos los ficheros deban ser notificados, tal y como se establecía en la propuesta de Directiva SYN 287. Así, la mayor parte de las sugerencias de los Estados citados fueron aceptadas...

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