Propuesta de lege ferenda: la inclusión de la aporofobia como circunstancia agravante

AutorMiguel Bustos Rubio
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja
Páginas241-246
241
CAPÍTULO VI
PROPUESTA DE
LEGE FERENDA
:
LA INCLUSIÓN DE LA APOROFOBIA
COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
Como corolario a esta investigación solo resta concluir en la necesidad de
tipicar, en el seno del Código Penal, la agravante de motivos aporófobos como
nueva manifestación del odio discriminatorio al albur del contenido, naturaleza y
fundamento de la actual circunstancia agravante del art. 22,4º CP.
Pensamos que a lo largo de este trabajo hemos conseguido demostrar varios
extremos:
1. La aporofobia es un problema de orden social que acontece a dos niveles:
personal e institucional. Ambos terrenos son importantes a los efectos de
esta investigación, pues aunque estamos sometiendo a análisis el desvalor
propiamente penal que debe poseer la manifestación, mediante un delito,
del odio o rechazo a la persona pobre (por ejemplo, en situación de sinhoga-
rismo), lo que no deja de ser un nivel de exégesis que se produce a una escala
personal, no es menos cierto que la omisión en la que se encuentra nuestro
Código Penal al momento de redactarse estas líneas, al no contemplar ese
odio al pobre entre el catálogo de circunstancias agravatorias en el art. 22,4º
CP., no deja de ser una manifestación más de aporofobia institucionalizada.
2. Convenimos que, mientras el término «aporofobia» cumple con las exigen-
cias dimanantes del principio de legalidad penal, en su vertiente de determi-
nación, taxatividad y certeza, no ocurre lo mismo con el (todavía en proceso

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