Propuesta de Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior: aplicación a los servicios jurídicos

AutorJesús Gimeno / Carlos Saldaña
CargoDepartamento de Derecho Laboral de Jones Day

En el mes de enero de 2004, la Comisión Europea remitió al Parlamento Europeo la propuesta de Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior dirigida a prestadores de servicios (tanto empresas como particulares), con el objetivo de crear un marco jurídico de carácter comunitario a fin de que éstos puedan desarrollar su actividad libremente en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

La propuesta de Directiva definía a los prestadores de servicios como "cualquier persona física con la nacionalidad de un Estado Miembro o persona jurídica que ofrezca o preste un servicio", entendiéndose como un servicio "cualquier actividad económica no asalariada contemplada en el artículo 50 del Tratado [actividades de carácter industrial, carácter mercantil, actividades artesanales y actividades propias de las profesiones liberales] y consistente en realizar una prestación a cambio de una remuneración". Se excluían expresamente de su aplicación los servicios financieros, servicios de redes y comunicaciones electrónicas y servicios de transporte. La propuesta de Directiva ha sido denominada Directiva Bolkestein, ya que fue elaborada a iniciativa de la Dirección General de Mercado Interior, que en aquel momento encabezaba el Comisario Frits Bolkestein.

Según se establece en la exposición de motivos ("Resumen" ) de la propuesta de Directiva , la Comisión considera que no hay suficiente libertad de prestación de servicios en el mercado Europeo debido a la existencia de numerosos obstáculos que impiden que los prestadores de servicios puedan desarrollar libremente su actividad en otro Estado Miembro distinto del que se encuentran establecidos.

Con el objetivo de eliminar dichos obstáculos, la propuesta de la Comisión presentada a principios de 2004 regulaba un sistema por medio del cual se obligaba a los Estados Miembros a simplificar los procedimientos de entrada y de establecimiento de los prestadores de servicios en otros Estados de la Unión Europea. Se regulaba la obligación de crear una "ventanilla única" en cada Estado Miembro con el fin de simplificar los trámites necesarios para el establecimiento de los prestadores de servicios y se obligaba a los Estados Miembros a simplificar considerablemente el régimen de autorizaciones para prestar un servicio prohibiéndose cualquier discriminación por razón de la nacionalidad o país de residencia del prestador de servicios, siempre que éste estuviese establecido en un Estado Miembro de la Unión...

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