Propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo

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(96/C 307/09)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM (95) 250 final - 96/0161(COD)

(Presentada por la Comisión el 23 de agosto de 1996).

El parlamento europeo y el consejo de la unión europea

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, Considerando que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que la libre circulación de mercancías no se refiere solamente al comercio profesional, sino también a los particulares; que la libre circulación implica que los consumidores residentes en un Estado miembro puedan abastecerse, con pleno conocimiento, en el territorio de otro Estado miembro con arreglo a un fondo mínimo de normas equitativas que regulen la compraventa de bienes de consumo;

Considerando que las legislaciones de los Estados miembros sobre la venta de bienes de consumo presentan numerosas disparidades, como consecuencia de las cuales existen diferencias entre unos y otros mercados nacionales en materia de ventas de bienes de consumo y pueden surgir distorsiones de la competencia entre los vendedores;

Considerando que el consumidor que trata de beneficiarse de las ventajas del gran mercado adquiriendo bienes en un Estado miembro distinto del de su residencia desempeña un papel fundamental en la realización del mercado interior, en cuanto impide la reconstrucción artificial de nuevas fronteras y la compartimentación de los mercados; que esas posibilidades se incrementan considerablemente con las nuevas tecnologías de comunicación, que permiten acceder fácilmente a sistemas de distribución de otros países miembros o internacionales; que, si no existe una armonización mínima de las normas relativas a la compra de bienes de consumo, puede entorpecerse el desarrollo de la venta de bienes a través de las nuevas tecnologías de comunicación a distancia;

Considerando que la creación de una base mínima común de derechos para los consumidores válidos independientes del lugar de la compra de los bienes en la Comunidad, reforzará la confianza de los consumidores y permitirá a éstos aprovechar mejor las ventajas derivadas del establecimiento del mercado interior;

Considerando que las principales dificultades de los consumidores y la principal fuente de conflictos con los vendedores se refieren a la falta de conformidad del bien con el contrato; que, en consecuencia, es conveniente aproximar las legislaciones nacionales sobre la venta de bienes de consumo en lo relativo a este aspecto, aunque sin afectar a las disposiciones y principios de los Derechos nacionales aplicables a los regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual;

Considerando que los bienes deben ante todo corresponder a las cláusulas contractuales; que el concepto de conformidad con el contrato puede considerarse como una base común a las diferentes tradiciones jurídicas nacionales; que el vendedor debe ser el responsable directo ante el consumidor de la conformidad de los bienes con el contrato; que ésta es la solución tradicional establecida en los...

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