Propuesta de Directiva sobre firmas electrónicas

AutorXavier Ribas
CargoAbogado

El principio de INTEGRIDAD queda recogido en la presunción de que los datos no han sido alterados desde el momento en que la firma electrónica fue añadida a ellos. Ello garantiza que los elementos básicos del negocio, como el precio, la cantidad y las característica de lo contratado, entre otros, se considerarán válidos salvo que la parte en desacuerdo demuestre que efectivamente han sido alterados o se han incumplido las normas de seguridad establecidas para garantizar la integridad de la información.

El principio de AUTENTICIDAD se integra en la presunción de que la firma electrónica pertenece efectivamente a la persona que realizó la firma digital. Esta garantía es necesaria para dar a cada parte la certeza de que la otra es realmente quien dice ser. La base técnica de esta presunción se encuentra en el desarrollo de protocolos de seguridad como la especificación SET que permitan la generación y el tratamiento de firmas digitales. Esta garantía está asociada a las normas de custodia de las claves y certificados de cada parte, penalizando un uso o tenencia negligente de los elementos de seguridad que participan en la autentificación de los intervinientes. La carga de la prueba corresponderá a la parte que niegue su intervención en el negocio.

El principio de NO REPUDIO se encuentra recogido en la presunción de que la firma electrónica fue añadida por dicha persona con la intención de firmar los datos, y que, por lo tanto, dió su pleno consentimiento al contenido de la transacción. Ello significa que las partes intervinientes no podrán rechazar las obligaciones contractuales derivadas del negocio llevado a cabo, salvo en el caso de que demuestren que concurre algún vicio del consentimiento previsto en la legislación nacional, o cualquier otra prueba que desvirtúe la presunción. En las transacciones de consumo siempre quedará a salvo el derecho al desistimiento en el plazo de siete días, o "repudio jurídico", previsto en la Directiva de Venta a Distancia y en la correspondientes legislaciones nacionales.

Asimilación de la firma electrónica a la convencional.

La actual doctrina del Tribunal Supremo español sostiene que la firma autógrafa no es la única manera de signar, pues hay otros mecanismos que, sin ser firma autógrafa, constituyen trazados gráficos, que asimismo conceden autoría y obligan. Así, las claves, los códigos, los signos y, en casos, los sellos con firmas en el sentido indicado. Y, por otra parte, la firma es un elemento muy...

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