Una Propuesta de Código civil

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La Asociación de Profesores de Derecho Civil viene trabajando desde hace más de dos años en la elaboración de una Propuesta de Código Civil, concretamente desde abril de 2014, momento en el que la Asamblea de la Asociación adoptó el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo se basaba en la valoración de que ha llegado el momento de proceder a la sustitución de nuestro Código Civil, de finales del siglo xix, por un nuevo Código Civil del siglo xxi. Dicho acuerdo supone considerar que la Asociación tiene legitimación y capacidad para acometer y llevar a cabo semejante proyecto. Hay que tener en cuenta que la Asociación está integrada por más de trescientos profesores de Derecho civil de las universidades públicas de nuestro país, catedráticos, profesores titulares y doctores contratados de la disciplina. Cabe pues afirmar que en la Asociación se encuentra representada, tanto cuantitativa como cualitativamente, la doctrina académica de nuestro país en materia de Derecho civil.

Desde ese momento se constituyeron grupos integrados mayo-ritariamente, aunque no sólo, por miembros de la Asociación, que han venido trabajando intensamente en la elaboración de dicha Propuesta de Código, primero en los Libros de la misma dedicados a las obligaciones y contratos (Libro Quinto), y a la prescripción y caducidad (Libro Sexto); posteriormente en el Título Preliminar y en los restantes cuatro Libros. Tal es la estructura del Código objeto de la Propuesta: un Título Preliminar y seis Libros dedicados, por este orden, a las personas (Libro I), a la familia (Libro II), a los bienes, la propiedad y los demás derechos reales (Libro III), a los

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modos de adquirir (Libro IV), a las obligaciones y contratos (Libro V), a la prescripción y a la caducidad (Libro VI).

Desde un principio se tuvo el propósito de llevar a cabo la obra con rapidez, de manera que la misma pudiera ultimarse en un breve período de tiempo. Y así ha sido. Éste es el momento en que contamos ya con un texto consolidado de los Libros V y VI y con un primer borrador del resto de la Propuesta. El texto de los Libros V y VI se debatió en unas Jornadas celebradas en el Campus de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha, en octubre de 2015, previa redacción en los meses anteriores de tres borradores sucesivos. Resultado del mencionado debate ha sido la redacción de un texto consolidado de los mencionados Libros, difundido en mayo de 2016 a través de la página web de la Asociación, así como mediante distribución de los ejemplares de una edición en papel.

Recientemente, a finales del mes de octubre y comienzos de este mes de noviembre de 2016, se ha ultimado una redacción, primer borrador, del Título Preliminar y de los Libros I a IV, que también se ha difundido a través de la página web de la Asociación, accesible en abierto a cualquier persona interesada. Está prevista la difusión de un segundo borrador a finales del mes de diciembre o comienzos del mes de enero, y un tercer borrador para marzo de 2017, que se difundirá por el mismo cauce que los anteriores, esto es, a través de la página web de la Asociación. Ese tercer borrador será objeto de debate en unas Jornadas que están programadas para celebrarse del 18 al 20 de mayo de 2017 en el Campus de Aranjuez de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Lo que permite programar la redacción de un texto consolidado completo de toda la Propuesta de Código, de la que también se editarán ejemplares en papel, para octubre de 2017.

Ha sido propósito de la Asociación tener debidamente informadas tanto al Ministerio de Justicia, como a los principales órganos del Estado y colegios profesionales relacionados con el Derecho y la Justicia. Y así se viene procediendo.

A la hora de legislar, y muy específicamente a la hora de codificar, es importante encontrar el equilibrio adecuado entre la ambición y la prudencia. Lo que quiere decir que la ambición codifica-dora debe limitarse a incluir en el Código aquello para lo que en cada momento existe la capacidad suficiente. Es importante fijar retos que sea posible superar, dejando aquéllos cuya consecución requiera una capacidad y un esfuerzo fuera de alcance, de manera que los mismos no impidan alcanzar la meta perseguida. Este plan-teamiento ha estado siempre presente, inspirando a todos cuantos han trabajado en la redacción de esta Propuesta de Código Civil.

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Creemos que es un planteamiento acertado y que también se ha acertado en su aplicación.

En la redacción de la Propuesta ha predominado un criterio conservador, sin perjuicio de introducir aquellas modificaciones, tanto de forma como de fondo, que puedan recibir un consenso generalizado. No se aspira a un Código Civil de cambio sino a un Código Civil de actualización y consolidación, además de respetuoso con las competencias legislativas derivadas de nuestra Constitución en materia de Derecho civil. De ahí la conservación del Título Preliminar, así como la estructura básica del vigente Código Civil, aunque sin renunciar a una mejor ordenación de algunas materias, y procurando la integración en el Código de otras que en su momento quedaron excluidas del mismo por diversas razones no debidamente justificables en la actualidad.

Se ha optado por conservar el Título Preliminar del Código vigente, limitando las modificaciones que se introducen a la regulación del Derecho Internacional privado y a las normas de conflicto sobre los diversos derechos civiles vigentes en España. Se mantienen pues los actuales artículos 1 a 7, es decir, la regulación de las fuentes del Derecho, de la aplicación y de la eficacia general de las normas jurídicas.

Por lo que se refiere a las normas de Derecho Internacional privado, contenidas en el Capítulo IV, se mantiene la referencia a la ley de la nacionalidad como estatuto de las personas físicas.

Se ha introducido en dicho Capítulo la determinación de las normas de conflicto aplicables a la nulidad, separación y divorcio de los matrimonios, por entender éste lugar sistemáticamente más adecuado que el que correspondería a la regulación sustantiva de dichos...

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