A propósito de la STC 233/2015, de 5 de noviembre de 2015

AutorAlejandro Villanueva Turnes
Páginas1-22
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 22
-Nota-
LA REFORMA DE LA LEY DE COSTAS: A PROPÓSITO DE LA STC 233/2015,
ALEJANDRO VILLANUEVA TURNES
Licenciado en Derecho y Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones
Públicas
Doctorando en Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela
Alejandro.villanueva@usc.es
Recibido: 17 de mayo de 2016 / Aceptado: 7 de junio de 2016
RESUMEN: A finales del año 2015 se resolvió un recurso de inconstitucionalidad
promovido contra la reforma de la Ley de Costas. El Tribunal Constitucional dicta
Sentencia haciendo una estimación parcial en relación a lo recurrido y mostrando una
preocupación por la temática tratada en particular y la temática medioambiental en general.
RESUMEN: A final de l’any 2015 es va resoldre un recurs d’inconstitucionalitat promogut
contra la reforma de la Llei de Costes. El Tribunal Constitucional dicta sentència fent una
estimació parcial en relació amb allò recorregut i mostrant una preocupació per la temàtica
tractada en particular i les qüestions ambientals en general.
ABSTRACT: At the end of 2015 was resolved an action of unconstitutionality against the
change in the Coastal Law. The Constitutional Court passes Sentence, the Court does a
partial estimate and the Court manifest a concern for the topic covered in particular and for
the environmental topic in general.
A. Villanueva Turnes RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
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PALABRAS CLAVE: Ley de Costas Cambio climático — Interdicción de la
arbitrariedad — Principio de irretroactividad — Seguridad jurídica.
PARAULES CLAVE: Llei de costes — Canvi climàtic — Interdicció de l’arbitrarietat —
Principi d’irretroactivitat — Seguritat jurídica.
KEY WORDS: Coastal Law — Climate change — Interdiction of arbitrariness
Principle of non-retroactivity — Legal certainty.
SUMARIO: I. Introducción. II. Comentario General. 1. En atención a la parte declarada inconstitucional. 2.
En atención a la parte declarada constitucional. III. Preceptos constitucionales afectados. 4. Conclusión y
reflexión final. 5. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En el año 1988 se aprueba la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta Ley daba
cumplimiento al mandato constitucional del artículo 132 que hace mención a la zona
marítimo-terrestre de forma específica en su apartado segundo, cuyo tenor literal es el
siguiente:
Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona
marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona
económica y la plataforma continental.
Tal y como se ha afirmado en distintas ocasiones, la aprobación de esta norma era una
necesidad indiscutible teniendo presente la situación litoral española en el momento de su
aprobación1.
Sin embargo, tal y como ha señalado la Unión Europea en el informe Auken, en lo referido
a la protección del litoral, esta Ley no obtuvo una aplicación efectiva2. No debe por ello
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 GARCÍA PÉREZ, M., “Reflexiones sobre la Ley de Costas”, Anuario da Facultade de Dereito da
Universidade da Coruña, nº 13, 2009, p. 210.

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