A propósito del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas87-90

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Se hizo esperar desde el día 24 de octubre de 2007 en que el Gobierno retiró el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2006, cuando iba a ser votado en el Pleno del Senado, hasta el día 31 de octubre de 2013, en que se aprobó el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, ALDJV, que se encuentra en trámite de consultas, información y debate público, en el momento actual.

Una primera valoración global del texto del ALDJV debe ser positiva. Como aspectos a resaltar de la reforma cabe subrayar que:

  1. Se aborda la desjudicialización de determinadas competencias que se atribuyen a funcionarios públicos de especial prestigio, Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores, en atención a su especialización, su consideración como relevantes operadores jurídicos procesales o extraprocesales, y a la seguridad jurídica que supone su intervención como garantes de la legalidad, y

  2. Se articula, por fin desde la LEC de 1881, un procedimiento judicial general de JV garantista, que tiene su antecedente en la Propuesta de ALDJV de 2005, en que se prevé:

- Que la comparecencia se sustanciará, de forma preferente, en el marco de los principios de oralidad, concentración e inmediación, por los trámites del juicio verbal y se registrará en soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen.

- Que se dará audiencia además de a los promoventes, a los afectados e interesados.

- Que se practicarán todo tipo de pruebas.

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- La formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente prevea lo contrario.

- La supresión de la actual habilidad de todos los días y horas en JV, contenida en el art 1812 LEC 1881, y de la posibilidad de modificar de oficio las providencias y autos no definitivos, contenida en el art. 1818 del mismo texto legal.

- Los recursos de reposición, apelación y revisión, la acumulación de procedimientos y, el cumplimiento y ejecución de resoluciones, conforme a lo establecido en la LEC, a cuyas disposiciones se reenvía, en el art 8 del Anteproyecto, con carácter general y supletorio, en todo lo no regulado en el texto legal de JV.

Si bien la desjudicialización parece haber sido el leitmotiv de la reforma, su principio inspirador por antonomasia, a mi juicio, pondría en el mismo plano de relevancia, la articulación del mencionado procedimiento judicial garantista, común a Jueces y...

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