La proposición y práctica de la prueba pericial: clases de informes periciales

AutorAna Hermosa Martínez
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía Superior de Andalucía. Coordinadora de la Sección Territorial de Sevilla
Páginas11-18

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Introducción

En indiscutible que los temas propuestos por la Directora del Curso están de plena actualidad; no es extraño amanecer con noticias tan alarmantes como la de la muerte de la mujer a manos del marido, o aquellas que anunciando un delito grave cometido por un menor, aprovechan la ocasión para hacer una crítica a la inoperancia de la ley del Menor.

En lo que respecta a la ponencia que me corresponde exponer, relativa a la prueba pericial en los procedimientos especiales de menores, familia y violencia de género, Por indicación de la Directora del curso haré su exposición sólo nivel teórico, ya que la práctica va a ser expuesta por compañeros, también fiscales, que me seguirán en el uso de la palabra.

No obstante ello, me gustaría que tengáis presente que en estos procedimientos es muy importante la combinación del factor legal con el factor humano, de aquí la trascendencia de los informes que los peritos-especialistas realizan en estos procedimientos.

Pensar que del acierto de la Resolución (Sentencia) que ponga fin a un proceso y que en uno de sus apartados tendrá que entrar a valorar los informes periciales, dependerá en gran medida que el menor delincuente se reinserte en la sociedad, o la estabilidad de un menor ante un supuesto de crisis familiar, o bien la propia integridad física de la mujer, y no en pocos casos, su propia vida.

En lo que respecta a mi exposición, os comento que analizaremos la prueba pericial en los distintos procesos, concretando las especialidades en la Jurisdicción de Menores, Familia, y de Violencia de Género. Como mucho de vosotros sois ajenos al mundo del derecho, pero que de alguna forma, en algún momento de vuestra profesión, os podéis ver comprometidos a emitir un informe pericial para los Juzgados o Tribunales, voy a partir de conceptos sencillos, con la intención de que os familiaricéis con el lenguaje propio de la Administración de Justicia, que al igual que en otras disciplinas como la medicina o la psicología emplean su propia terminología.

Por supuesto, cuento con vuestras interrupciones, las que creo fundamentales para dar respuesta practica a alguna cuestión teórica, y por supuesto con el auxilio de la Directora

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del Curso para que me indique el momento en que debo detenerme para dar alguna explicación o dar por finalizada mi exposición.

Por último, daros las gracias por vuestra atención y a la Directora del Curso por su invitación a estos cursos de formación.

1. La proposición y práctica de la prueba pericial: clases de informes periciales
A Una aproximación al concepto de procedimiento judicial

Como ya indiqué en la introducción, voy a iniciar la exposición intentando situaros en un concepto genérico del procedimiento judicial, para posteriormente pasar a centrar las materias, que son objeto del curso, en la rama del derecho sustantivo que las regula y las notas específicas que lo caracterizan.

Pues bien, en términos generales un Procedimiento Judicial será el cauce por el que se resuelve un conflicto de intereses entre dos o más partes.

Los elementos básicos del procedimiento judicial, entendiéndolo como cauce o camino, son: la existencia de un conflicto, que este conflicto tiene lugar entre dos o más partes (una parte mantiene una posición, que será distinta a la mantenida por la otra u otras partes).

Cuando el conflicto de intereses entre las partes se judicializa corresponderá resolverlo a los Tribunales de Justicia, y se hará por medio de Jueces y Magistrados. Lógicamente estos deberán hacerlo siguiendo unos criterios fijados en las leyes, concretamente lo harán a través del procedimiento judicial cuya regulación viene determinado en las leyes, que llamamos, procésales.

En el transcurso del proceso las partes no tienen los conocimientos técnicos necesarios para defender sus intereses, por lo que será necesario que sean asistidos por abogados y procuradores. La forma que tienen las partes de demostrar que les asiste la razón es a través de las pruebas que aporten al proceso, en ocasiones, no siempre en todos los casos, será necesaria la práctica de la prueba pericial.

Aunque en términos genéricos hablemos de procedimiento judicial, en la realidad tenemos que saber que nuestra Administración de Justicia, según la naturaleza del conflicto a resolver, abarca distintos procedimientos judiciales. Por tanto, el procedimiento judicial que seguiremos dependerá de la naturaleza del conflicto, de aquí que si el problema se centra, sírvase de ejemplo, en el despido de un trabajador, el tema se resolverá en la jurisdicción social. Si es de una licencia para construir conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa. Si estamos ante un divorcio deberá resolverse ante la jurisdicción civil. Por último si el problema es de delincuencia el campo propio será la jurisdicción penal.

El temario que nos ocupa este curso está orientado a la prueba pericial en la...

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