Análisis de la proposición de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el Comercio Electrónico)

AutorFrancisco Javier García Más
CargoNotario.Letrado adscrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas2869-2920

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I Introducción

El objeto de este trabajo es el intentar aproximar y establecer un estado de la situación actual del comercio electrónico en España, en la Unión Europea, y en general en el entorno internacional, analizando cada uno de los factores que intervienen en el nacimiento de esta nueva figura, su situación actual en España y el marco jurídico en el que debe encuadrarse este comercio electrónico, compaginando los principios de seguridad y de agilidad en el tráfico jurídico. Para ello y desde el punto de vista jurídico es necesario realizar una exégesis de la actual Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el Comercio Electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el Comercio Electrónico) COM (1998) 586 Final-98/0325 (COD). Juntamente con esta Propuesta de Directiva, se encuentra una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada definitivamente el 20 de noviembre de 1999, por la que se establece un marco común para la firma electrónica, existiendo además un texto nacional sobre Firma Electrónica, en virtud del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre. El objeto de nuestro trabajo va a centrarse en la citada Proposición de Directiva sobre Comercio Electrónico, habiendo dedicado otros dos trabajos en lo relativo a la Firma Electrónica, tanto a la Directiva, como al Real Decreto-ley citado anteriormente, pues en todo caso no debe olvidarse la íntima conexión que existe entre ambas Directivas, ya que para el desarrollo del Comercio Electrónico, en aspectos tan esenciales como los de la seguridad y confianza en el destinatario de los servicios, la firma electrónica cumple un papel esencial, como soporte tecnológico, que pueda dar fiabilidad en los principios de integridad del mensaje, autenticidad, confidencialidad y no repudiación 1. No debe olvidarse tampoco otro aspecto esencial que es el del comercio electrónico y la Administración Tributaria, creándose una comisión en el Ministerio de Economía, en la que participan otros Ministerios, entre otros el de Justicia, y cuya comisión tiene por objeto elaborar un informe con una serie de conclusiones a los efectos de ver la repercusión del comercio electrónico en el fenómeno tributario, así como buscar las posibles soluciones normativas para hacer frente a esta nueva situación.

Asimismo, se ha creado una Comisión Interministerial sobre la Sociedad de la Información, con el fin de establecer un programa de actuación, en los distintos Ministerios, frente a los futuros retos que se plantean, y que sobre Page 2871 todo se van a plantear en el futuro con los servicios de la Sociedad de la Información, con la finalidad de establecer y fijar todo un conjunto de estrategias auspiciadas por la propia Administración para el fomento de la Sociedad de la Información.

En el presente trabajo se va a intentar dar una idea lo más aproximada posible del estado de situación en el que se encuentra la Proposición de Directiva sobre el Comercio Electrónico, teniendo en cuenta los distintos avatares que ha sufrido hasta el texto que ha llegado a posición común en diciembre de 1999. También será necesario, como planteamiento general de introducción al tema en cuestión, el intentar dar una visión general de lo que es y lo que significa el Comercio Electrónico, tanto a nivel europeo como a nivel internacional, teniendo en cuenta que todo el conjunto de estadísticas que se aportan en el presente trabajo son simplemente orientativas, puesto que en España no existe, ciertamente, un estudio estadístico fiable de lo que representa el Comercio Electrónico a nivel nacional, sino más bien lo que existen son estadísticas muy parciales, en determinados sectores, en donde hay una gran diferencia de resultados y de cifras, dependiendo muchas veces de las entidades que las realizan; por ello, debemos ser cautos y prudentes a la hora de manejar todo este conjunto de cifras y relativizarlas lo más posible, sobre todo desde el punto de vista nacional, ya que desde el punto de vista internacional como, por ejemplo, las provinientes de Estados Unidos, se encuentran ya más consolidadas por la mayor experiencia en las cuestiones del Comercio Electrónico, y como consecuencia con un alto nivel de fiabilidad.

Para poder establecer un primer punto de análisis de la significación del comercio electrónico, se presentó un memorándum de la Delegación francesa con ocasión del Consejo ECOFIN, en el que se precisan las orientaciones y medidas que se consideran adecuadas en el seno de la Unión Europea para el desarrollo del comercio electrónico. En dicho documento se establece «que el comercio electrónico es una oportunidad que han de aprovechar las empresas, los consumidores, la economía y las culturas europeas. Si bien el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo, se está transformando rápidamente, bajo el impulso de Internet, en una trama de actividades comerciales mundializadas entre un número creciente de participantes... El comercio electrónico, un incentivo para la consecución del mercado interior europeo y para la introducción del euro... La capacidad de practicar el comercio electrónico con una moneda única, el euro, en el mayor mercado único del mundo, aportará en el plano de la competitividad a las empresas europeas ventajas considerables... Pero para que las esperanzas despertadas por el comercio electrónico sean una realidad, es preciso crear las condiciones para que los operadores (clientes y prestatarios) puedan intervenir con toda confianza... En la actualidad el comercio electrónico es objeto de una intensa actividad internacional, pero fragmentada en una multitud de foros bilaterales y multilaterales... Va-Page 2872rios textos adoptados a escala comunitaria (por ejemplo, la Directiva sobre la protección de la intimidad y de los datos personales o la Directiva sobre los contratos negociados a distancia), así como las conclusiones de la Conferencia Ministerial de Bonn, de julio de 1997, plantean las primeras bases de un marco armonizado para el desarrollo del comercio electrónico y el fundamento de una posición internacional de la Unión Europea... Así parece urgente determinar a escala comunitaria, no sólo una doctrina para crear un marco normativo que estimule el comercio electrónico europeo sino también una estrategia europea para el planteamiento de los debates internacionales que se están sucediendo muy rápidamente... Facilitar la celebración de contratos por vía electrónica y dar seguridad a las transacciones. Consiste, pues, en ayudar a establecer la confianza en los instrumentos y redes de comercio electrónico... Estas preocupaciones se refieren en particular a la identidad y solvencia de los proveedores, su ubicación física, la integridad de la información, la protección de datos de carácter personal, la ejecución del contrato, la fiabilidad de los pagos, etc... Además, el recurso sistemático a la firma electrónica para las transacciones comerciales obliga a una compatibilidad de las infraestructuras de claves públicas dentro de la Unión Europea. Resulta pues necesario disponer, lo antes posible, de una Directiva del reconocimiento mutuo de las autoridades de certificación de dichas claves... Por lo tanto, la Unión Europea ha de concluir pronto sus esfuerzos tanto en las instancias internacionales competentes como en el marco de sus relaciones con sus socios comerciales más importantes, a fin de establecer marcos normativos coherentes a escala planetaria...»

II Situación actual del comercio electrónico en España. La evolución cara al futuro. El comercio electrónico internacional

No cabe duda que el comercio electrónico entendido en un sentido amplio como cualquier forma de transacción o de intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet, incluye no sólo la compra y venta electrónica de bienes, información o servicios, sino también el uso de la red para aspectos de publicidad, búsqueda de información de productos, proveedores, el propio mecanismo de negociación entre comprador y vendedor, etc. Este ha sido uno de los puntos fundamentales que se está debatiendo en el seno de la Comisión Europea en relación a la ya citada Directiva sobre determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en España, teniendo en cuenta que la idea de la Comisión plasmada en los documentos de trabajo, presentada a las Delegaciones de los Estados miembros, es que esta Directiva está hablando de la sociedad de Page 2873 los servicios de la información, en un sentido amplio, y siempre teniendo en cuenta que existen otras Directivas que están relacionadas con ésta del comercio electrónico que también toca la sociedad de los servicios de información. Con posterioridad a la hora de analizar esta fundamental propuesta de Directiva, y al estudiar los aspectos jurídicos, veremos esta situación y los planteamientos de las Delegaciones a la hora de fijar el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva.

No es fácil establecer una estadística sobre la evolución del comercio electrónico en el mundo, en Europa y en concreto en España. Los datos sobre las previsiones de la evolución del comercio electrónico en los próximos años, e incluso las estimaciones de su volumen actual son dispares. Han existido previsiones de diferentes consultoras del propio informe de la OCDE, los estudios estadísticos de la...

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