La proposición española de ley orgánica reguladora de la eutanasia a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1ª parte)

AutorNatalia Ochoa Ruiz
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Internacional Público, Universidad Camilo José Cela (Madrid, España)
Páginas127-174
Jurisprudencia / Case Law Notes
La proposición española de ley
orgánica reguladora de la eutanasia
a la luz de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (1ª parte)
The Spanish proposal for a fundamental law
regulating euthanasia in the light of the
European Court of Human Rights case law (1st
part)
Profa. Dra. Natalia Ochoa Ruiz
Profesora contratada doctora de Derecho Internacional Público,
Universidad Camilo José Cela (Madrid, España).
Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
DOI: 10.14679/1227
Natalia Ochoa Ruiz
“Los problemas éticos planteados por las edades extremas de la vida (el
aborto y, algunos años más tarde, la eutanasia) constituyeron desde enton-
ces factores de oposición insuperable entre dos visiones del mundo, dos
antropologías radicalmente opuestas en el fondo”.
Michel Houllebecq, Las partículas elementales (1998)
Sumario / Summary: 1. Consideraciones previas. 1.1. Introducción. 1.2.
Planteamiento del problema. 1.3. Delimitación conceptual. 1.4. El contenido del
debate. 2. Referencia al Derecho Comparado. 2.1. La eutanasia y el suicidio asistido
como delitos. 2.2. La legalidad de la colaboración en el suicidio. 2.3. Ordenamientos
Artículo recibido el 11 de enero de 2021 y aceptado para su publicación el 15 de
enero de 2021.
Rev Der Gen H Núm. 53/2020: 127-174
NATALIA OCHOA RUIZ
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en los que la eutanasia y el suicidio asistido se encuentran despenalizados. 2.4. El
reconocimiento legal del derecho a la eutanasia y al suicidio asistido. 3. La proposición
de ley orgánica sobre la regulación de la eutanasia. 3.1. Contexto y estructura de
la proposición de ley orgánica. 3.2. Concepto de eutanasia y ámbito de aplicación.
3.3. Requisitos legales para solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir y
condiciones para su ejercicio. 3.4. Garantías legales. 3.5. Los cuidados paliativos.
4. La normativa internacional en la materia. 4.1. El derecho a la vida en Derecho
Internacional. 4.2. Los derechos de las personas con discapacidad. 4.3. La dignidad
humana en Derecho Internacional. 4.4. La eutanasia y el suicidio asistido en los
instrumentos del Consejo de Europa. 5. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en materia de eutanasia y suicidio asistido. 5.1. Los precedentes
jurisprudenciales. 5.2. Pretty c. Reino Unido (2002). 5.3. Haas c. Suiza (2011). 5.4.
Koch c. Alemania (2012). 5.5. Gross c. Suiza (2014). 5.6. Mortier c. Bélgica. 6.
Consideraciones finales.
Resumen / Abstract: La tramitación en el Congreso de los Diputados de una
proposición de ley orgánica reguladora de la eutanasia plantea la cuestión de
cuál es la postura del Derecho Internacional en esta materia. Ningún instrumento
internacional de derechos humanos regula la eutanasia y el suicidio asistido. Más
aún, todos ellos reconocen el derecho a la vida como el primero de los derechos y
lo dotan de una especial protección. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha dictado varias sentencias, muy controvertidas, en las que ha interpretado
el derecho al respeto de la vida privada en clave de autonomía personal, lo que
incluye “el derecho del individuo a decidir de qué forma y en qué momento debía
terminar su vida”. Empleando unos criterios interpretativos cuestionables, con estas
sentencias, el Tribunal de Estrasburgo ha adoptado una postura axiológica que no es
necesariamente la más acorde con el sentido de los términos del Convenio de Roma.
El Tribunal parece haberse atribuido una función creadora de derechos humanos que
excede sus funciones. La proposición de ley orgánica se asienta sobre bases jurídicas
discutibles. La práctica seguida en los pocos países que permiten la eutanasia y el
suicidio asistido lleva a cuestionarse si la proposición de ley orgánica supone un
progreso en la protección de los derechos humanos.
The parliamentary process of a proposal for an organic law regulating euthanasia
raises the question of what the position of International Law on this matter is. No
international human rights instrument regulates euthanasia and assisted suicide.
Quite the opposite, the right to life has been proclaimed as the first and most basic
right guaranteed in every human rights convention and it is endowed with special
protection. However, the European Court of Human Rights has issued several
controversial judgments interpreting the right to respect for private life in terms of
personal autonomy, which involves the individual’s right to decide how and when his
or her life should end. Following questionable interpretative criteria, the Strasbourg
Court has adopted an axiological position which could be not consistent with the
meaning of the terms of the ECHR. The Court appears to have adopted a creative
human rights function that goes beyond its functions. The proposed organic law is
based on questionable legal grounds. The practice followed in the few countries
where euthanasia and assisted suicide are allowed raises questions as to whether the
proposed organic law represents real progress in human rights protection.
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LA PROPOSICIÓN ESPAÑOLA DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA EUTANASIA ...
Rev Der Gen H Núm. 53/2020
Palabras clave / Keywords:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos / Proposición de ley orgánica / Eutanasia /
Suicidio asistido / Derecho a la vida / Autonomía personal.
European Court of Human Rights / Fundamental law proposal / Euthanasia / Assisted
suicide / Right to life / Personal autonomy.
1. Consideraciones previas
1.1. Introducción
La reciente aprobación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación
de la eutanasia por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 17 de
diciembre de 2020, plantea la pregunta de cuál es la postura del Derecho
Internacional en la materia1. Ningún instrumento internacional, ni de carácter
obligatorio, ni tampoco meramente declarativo, regula la eutanasia. Por el
contrario, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
proclaman el derecho a la vida, algunos permitiendo ciertas excepciones,
entre las cuales no se encuentran ni la eutanasia ni el suicidio asistido. Son
muy pocos los países que en este momento permiten ambas prácticas; muy
al contrario, en la práctica totalidad de la comunidad internacional están
tipif‌i cadas delitos. Pese a todo esto, la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo , ha dictado varias
sentencias, muy controvertidas, en las que ha llegado a afirmar que el
derecho a la autonomía personal, derivado, de acuerdo con su jurisprudencia,
del derecho al respeto de la vida privada, incluye “el derecho del individuo a
decidir de qué forma y en qué momento debía terminar su vida”2.
En este trabajo revisaremos el contenido de la Proposición de Ley
Orgánica (L.O.) de regulación de la eutanasia a la luz de la normativa
internacional y europea y de la jurisprudencia del TEDH. Por la amplitud del
objeto de estudio, este trabajo se dividirá en dos partes. En la primera parte,
que ahora se presenta, analizaremos la propuesta regulatoria a la luz de la
jurisprudencia del TEDH sobre eutanasia y suicidio asistido. En una segunda
parte, nos centraremos en otras cuestiones relevantes abordadas también
en la proposición de L.O.: la eutanasia pasiva, la limitación del esfuerzo
1 Vid. BOCG, nº 46-6, de 17 de diciembre de 2020. El 17 de diciembre de 2020, el Pleno
del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la
eutanasia por 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones, de acuerdo con el art. 81
la mayoría absoluta del Congreso, la tramitación de la proposición de ley continuará en
el Senado.
2 Vid. Haas c. Suiza, infra, apdo. 5.3.

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