Estudios de Derecho comparado (La doctrina de los actos propios), por don José Puig Brutau, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas615-624

Page 615

Estudios de Derecho comparado (La doctrina de los actos propios), por don José Puig Brutau, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona. Prólogo de don Ramón María Roca Sastre.-Ediciones Ariel.-Barcelona, 1951.

Conformes están el autor y el prologuista en que no se trata de verificar una expansión del Derecho continental en la zona de vigencia del Derecho anglosajón, ni de este Derecho en el campo propio de aquél, sino de un intento de aproximación de ambos Derechos-, basada en el hecho de que los mismos intereses individuales o sociales son protegidos, aunque con técnica distinta. Coinciden también en que por encima de esta técnica existe un Derecho que denominan institucional, que aparece como el peculiar objeto del Derecho comparado y que es deducido del examen de normas distintas y de las soluciones que presentan cada una de ellas a un mismo hecho jurídico. Si existe la conformidad, es porque existe igualmente algo superior a la técnica o al Derecho particular. Este algo es indudablemente lo institucional, a pesar de que las palabras empleadas reflejen ideas distintas, que, sin embargo, descansan sobre un fondo jurídico común, aun cuando el Derecho continental esté dominado por lógicas construcciones y el anglosajón se esparza o se fragmente en casos particulares o en concepciones tradicionales, hoy sin sentido,Page 616 como sucede con la derivación de la propiedad territorial de un origen feudal.

El esfuerzo para captar las ideas más generales v simples, puede -encaminarse a la observación del actual Derecho positivo o a la fijación de las ideas históricas fundamentales, completada con el examen de su evolución histórica, hasta el momento presente, de todas y cada una de las diversas figuras jurídicas.

Bien pertrechado con estas ideas esenciales, trazadas antes con cuatro groseros -rasgos, metódicamente estudia Puig Brutau las diferencias entre los citados Derechos en cuanto a propiedad y dominio; bienes muebles e inmuebles ; propiedad personal y propiedad real en las sucesiones por causa de muerte ; investidura y posesión ; el fideicomiso, la vinculación y el usufructo v los contratos v derechos de garantía La mano del guía es firme, porque camina sobre un terreno conocido, en senda que sabe es la segura y la exposición del Derecho inglés tiene las líneas de un gran pintor dibujante cuando esboza un cuadro enmarcando al modelo.

Por último, diseña la doctrina de los actos propios. Arrancan sus meditaciones de los principios de derecho como ideas abstractas, que el arbitrio judicial convierte en algo concreto, y justifica que dicha doctrina descansa en cierta conducta que induce razonablemente a creer que el derecho no existe o no se hará efectivo, lo cual no es un caso de renuncia de derechos, sino que está muy relacionado con 5a buena fe y con la teoría de la apariencia jurídica. Gráficamente los ingleses afirman que alguien está estopped o barred (impedido de hacer valer un derecho que en otro supuesto podría ejercitar) y pretenden tener la exclusiva de la institución, nacida de la invención y adopción de la palabra. Puig Brutau intenta demostrar lo contrario y examina las concomitancias del estopped con nuestra doctrina de los actos propios 1, la que desenvuelve señalando sus requisitos o elementos, su relación con el silencio y con el transcurso del tiempo, etc., para terminar con un excelente capítulo donde presenta laPage 617 jurisprudencia del Tribunal Supremo, con enumeración casi exhaustiva 2.

Lamentamos carecer de espacio para más pormenores, pero creemos que lo indicado es suficiente, como muestra de viajante, para deducir la magnificencia y los vivos colores de la rica tela que merece adornar nuestro gabinete de estudio.

La jurisprudencia como fuente del derecho, por don José Puig Brutau, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona.-Bosch, Casa Editorial.-Barcelona.

Hace notar el autor que la jurisprudencia y el arbitrio judicial .son fuente de Derecho. Los más elevados principios de justicia sólo se convertirán en Derecho del modo y forma que lo verifiquen quienes están encargados de su aplicación, ajustándose a cuatro clases de elementos normativos, a saber : reglas estrictas, principios o- puntos de partida para el razonamiento, conceptos o categorías para la calificación jurídica de la materia debatida y standards o prototipos de conducta.

Excusamos decir que el Derecho anglosajón, como modelo de Derecho en que el arbitrio judicial tiene gran preponderancia, proporciona a Puig Brutau especialista en ese Derecho, los materiales para los cimientos de la construcción jurídica.

En cuatro departamentos, comunicados entre sí, hace pasear el pensamiento :

  1. La observación de la realidad jurídica, con la antítesis entre seguridad y adaptación, la falacia de la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR