El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas

AutorAntonio Cuerda Riezu
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas157-209

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Sólo algunas personas son capaces y muy inteligentes. Las personas capaces e inteligentes que además son sencillas y accesibles, son verdaderamente excepcionales.

Por ello Jorge de Figueiredo Dias es excepcional

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I Introducción

Con el fin* de ofrecer una primera aproximación a este principio, creo que no hay mejor manera que la de remitirme a algunas experiencias de la infancia, por las que seguramente el lector también habrá pasado. En aquella época no era infrecuente que algún adulto me acusara de haber cometido una travesura. Ahora bien cuando la acusación carecía de toda base, mi respuesta inmediata era: «¡yo no lo he hecho!». Y en función de mis lealtades o mis enfados del momento podía ocasionalmente añadir: «lo hizo mi hermana x» o «lo hizo Y» (un compañero del colegio u otro niño del grupo en el que estaba jugando…). Y precisamente esa acusación, sin fundamento real, era sentida por mí como la mayor de las injusticias posibles. En realidad mi réplica, aun sin saberlo yo por aquel entonces, venía dictada por el principio de responsabilidad por el propio hecho: si la travesura no la había cometido yo, no debía ser considerado yo responsable de la misma ni sufrir ningún castigo por ella, y si, pese a todo, el adulto me lo llegaba a imponer, ello me parecía el colmo de la iniquidad. Otro suceso de la infancia, que también otros habrán vivido, era el que tenía lugar cuando la travesura se practicaba de forma anónima en la clase del colegio. Si el profesor preguntaba: «¿quién ha sido?», y no obtenía contestación (lo que era frecuente, puesto que nadie quería quedar como un odioso delator), podía ocurrir que el maestro, disgustado por el suceso, nos castigara a todos sin recreo… Lo cierto es que este castigo colectivo no gustaba nada a los inocentes que no habían tenido intervención en la trastada. También ese disgusto tenía su razón de ser, y ésta era que los castigos colectivos (impuestos indistintamente a inocentes y a culpables) resultan prohibidos por el principio de responsabilidad personal por el propio hecho.

Fue en la adolescencia cuando leí El conde de Montecristo (1844 1846), la novela por entregas de Alejandro Dumas, y me rebelé como se rebela el protagonista Edmond Dantés por haber sido éste condenado por un delito que no había cometido. A aquella injusticia le sucedía la venganza personal de Dantés sobre la mayoría de sus enemigos, que habían contribuido a que sufriera una pena, aun siendo inocente de lo que se le acusaba. Ya de adulto tuve la ocasión de contemplar cómo el actor Tim Robbins, en el papel de Andrew Dufresne, era condenado por el asesinato de su esposa en la película Cadena perpetua, cuando no había sido él el asesino. Otros dos casos en los que se responde por el hecho de otro, con vulneración pues del principio de responsabilidad personal por el hecho propio.

Descendiendo de la ficción a la realidad, mi intención es obtener el significado e implicaciones de este principio. Para ello, abordaré pre-Page 159viamente tres bloques de cuestiones: en primer lugar su evolución histórica; en segundo término, las declaraciones que sobre él ha realizado el Tribunal Constitucional español, teniendo en cuenta también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; la tercera aproximación consistirá en determinar la normativa estatal e internacional sobre el principio. Entonces estaré en condiciones de indagar el sentido último del principio, así como las consecuencias de carácter cualitativo que se derivan de él.

II Evolución histórica
1. La Biblia

Aunque es evidente que la Biblia no es una obra histórica, sí merece una ojeada en la medida en que refleja el devenir de unas ideas, que son sumamente reveladoras en este contexto. Pues bien, en los libros más antiguos de la Biblia, la justicia divina –seguramente como reflejo de la venganza privada que rige entre los seres humanos– está dominada no por la idea de dar a cada uno lo suyo, sino por la de la ira o la venganza, de modo que por el pecado de uno, el castigo puede alcanzar a muchos, pudiendo así pagar justos por pecadores. La sanción divina persigue el fin de purificación de la comunidad: la muerte del pecador evita que el pecado contamine a los restantes ciudadanos. El modelo de justicia de Yahvé gira en torno a dos principios: Por un lado, la responsabilidad es mancomunada, hasta el punto de que por los pecados de muchos responde la ciudad entera. Por otro lado, se trata de una responsabilidad hereditaria, que se transmite de padres a hijos.

Estas ideas se reflejan en distintos pasajes. En Génesis 3, 23, se prevé la sanción divina por el pecado original de comer de los frutos del árbol del bien y del mal y que consiste en la expulsión del Edén y en la necesidad de labrar el suelo. En la tradición católica, y a diferencia de otras regiones monoteístas, el pecado original de desobediencia de Adán y Eva se transmite a todos los seres humanos por el mero hecho de nacer 1, pecado original que sólo se borra o anula mediante el bautismo 2.

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En otro apartado Yahvé le indica a Moisés (éxodo, 20, 5-6):

No te postrarás ante ellas [sc. las esculturas] ni les darás culto, porque yo Yahvé, tu Dios, soy un Dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me odian, pero tengo misericordia por mil generaciones con los que me aman y guardan mis mandamientos.

Asimismo, en el sorprendente diálogo que mantienen Yahvé y Abraham con motivo de los pecados cometidos por las ciudades de Sodoma y Gomorra, se parte de la idea de que los pecados de muchos de los habitantes de estas ciudades deben ser pagados con la destrucción absoluta de tales ciudades. Sin embargo, Abraham, aunque no discute el trasfondo último de esa responsabilidad mancomunada, y asume que todos deben correr la misma suerte, pretende que algunos justos obtengan el perdón de muchos culpables. Se suscita así un curiosísimo regateo, a la baja, en el que el humano –Abraham– es quien enarbola el principio de que no paguen justos por pecadores, frente a un Dios de venganza, que progresivamente es convencido por el razonamiento de su siervo. El texto aparece en Génesis, 18, 23-33:

«Abraham le abordó [sc., a Yahvé] y le dijo: «¿Así que vas a borrar al justo con el malvado? Tal vez haya cincuenta justos en la ciudad. ¿Vas a borrarlos sin perdonar a aquel lugar por los cincuenta justos que hubiere dentro? Tú no puedes hacer tal cosa: dejar morir al justo con el malvado, y que corran parejas el uno con el otro. Tú no puedes. ¿Va a fallar una injusticia el juez de toda la tierra?» Replicó Yahvé: «Si encuentro en la ciudad de Sodoma a cincuenta justos perdonaré todo el lugar por amor de aquéllos.» Replicó Abraham: «¡Mira que soy atrevido de interpelar a mi Señor, yo que soy polvo y ceniza! Supón que los cincuenta justos fallen por cinco. ¿Destruirías por los cinco a toda la ciudad? Replicó: «No la destruiré si encuentro allí a cuarenta y cinco.» Insistió todavía: «Supón que se encuentran allí cuarenta.» Respondió: «Tampoco lo haría en atención de esos cuarenta.» Insistió: «No se enfade mi Señor si le digo que tal vez se encuentren allí treinta.» Respondió: «No lo haré si encuentro allí esos treinta.» Volvió a decirle: «¡Cuidado que soy atrevido de interpelar a mi Señor! ¿Y si se hallaran allí veinte?» Respondió: «Tampoco los destruiría en atención a los veinte.» Insistió: «Vaya, no se enfade mi Señor, que ya sólo hablaré esta vez: ‘¿Y si se encontraren allí diez?`» Replicó: «Tampoco los destruiría, en atención a los diez.3 »

El término de la conversación demuestra que a Yahvé no le importaría destruir la ciudad aunque así perecieran una cantidad de nueve o menos justos. Tal vez Abraham, que ya ha obtenido mucho, y que teme suscitar su ira, no se atreve a plantear el dilema ético de si Yahvé destruiría una ciudad al precio de destruir a un solo hombre justo, incluso a un concebido y no nacido. No obstante, Yahvé facilitará más adelante que huyan de la ciudad de Sodoma tanto Lot como su mujer (que se convierte en estatua de sal por mirar hacia atrás) y sus dosPage 161hijas, es decir, cuatro personas. Pese a todo, el texto introduce la idea redentora, que representa el supuesto inverso al del principio de responsabilidad por el propio hecho, ya que la redención consiste en que por propia voluntad el inocente sufre por los pecados de los verdaderamente culpables; el símbolo de la redención será después básico en el Nuevo Testamento con el sacrificio de Cristo, y en el papel de los santos, quienes, en cuanto que asumen sobre sí los pecados de otros, tienen un papel salvador en el mundo4.

Progresivamente, en otros libros de la Biblia se va imponiendo un modelo de responsabilidad que representa la superación de la venganza privada. Este nuevo modelo de responsabilidad se caracteriza por la...

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