Estado, Propiedad, Mercado
Autor | Fernando P. Méndez González |
Cargo | Registrador de la Propiedad y Mercantil |
Páginas | 1500-1587 |
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El suelo, tanto rústico como urbano, es un bien progresivamente escaso, dada la creciente presión demográfica que ejercemos sobre el planeta y, de otro lado, la industrialización creciente de diferentes áreas del globo.
Ello impone considerar el planeta que habitamos como una nave espacial dotada de recursos escasos y no renovables 1, cuya explotación requiere respetar escrupulosamente las exigencias de la eficiencia como condición necesaria no sólo de nuestro bienestar sino, incluso, de nuestra supervivencia. En esta tarea, como en otras, todas las cuestiones referentes a los derechos de propiedad devienen capitales.
En las páginas que siguen, en lugar de utilizar la expresión derechos reales, que en español suele excluir el derecho de propiedad y referirse únicamente a los derechos reales limitados que el propietario puede conceder a terceros mediante la atribución de una o varias de las facultades que integran su dominio, utilizaré la expresión derechos de propiedad con un sentido semejante al que tiene la expresión anglosajona property rights en el ámbito del análisis económico del derecho, que incluye no solamente el derecho de propiedad, tal y como suelen definirlo los Códigos Civiles, sino también los derechos reales limitados.
El concepto de property rights abarca todos los derechos que conllevan, en algún grado, además de un poder directo e inmediato sobre la cosa, la facultad de exclusión 2 y, por tanto, de exclusividad, si bien derechos exclusivos no quiere decir derechos irrestrictos. Por el contrario, la exclusividad significa que el derecho de propiedad sólo está limitado por las restricciones explícitamente establecidas por la ley, lo que pone de manifiesto la estrechaPage 1501 conexión existente entre los conceptos de propiedad y Estado, hasta el punto de que que si bien puede haber Estado sin propiedad privada, no es posible, sin embargo, la propiedad privada sin el Estado, cuya principal función es la de generar las infraestrucuturas institucionales necesarias para que la economía de mercado -es decir, la contratación entre extraños- pueda desarrollarse, lo que requiere el reconocimiento del derecho de propiedad privada, el de libertad contractual -que implica el de transferencia- y la seguridad de que los contratos serán cumplidos coactivamente en caso necesario.
Si solamente hubiese un ser humano sobre la tierra o si los recursos no fueran escasos 3, o si en las economías reales la información fuese completa 4 y, por tanto, intercambiar no fuese costoso, no tendría sentido hablar de propiedad privada tal y como la entendemos.Page 1502
Por el momento, centraré mi atención en los dos primeros factores. Son la escasez de recursos, de un lado, y la ley de eterna replicación de los genes -instinto de supervivencia- que gobierna nuestras vidas, de otro, las que determinan la lucha por la subsistencia y, en consecuencia, por la apropiación de los recursos necesarios para la supervivencia 5.
En este contexto de escasez de los recursos necesarios para sobrevivir, cada individuo atesora y posee los bienes que puede defender frente a los intentos de los demás por apropiárselos. Y los posee tan sólo en la medida y por el tiempo en que sea capaz de defenderlos 6.
Ninguna de estas situaciones son situaciones de propiedad, según nuestra concepción: son meras situaciones de facto que se mantienen mientras perduran las relaciones de poder de las que surgieron. Cada uno aplica su propia ley en la medida en que puede imponerla a los demás, pero no existe una ley común que se imponga a todos.
En tal situación, la lucha por la apropiación de bienes escasos derivada de la ley de la supervivencia genera una situación de...
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