Propiedad intelectual y transferencia de conocimiento a través los contratos del artículo 83 LOMLOU

AutorMaria Victoria Petit Lavall
Páginas245-267

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1. Introducción: la legislación universitaria y los contratos de transferencia de conocimiento

Constituye una función principal de la Universidad, junto a la docente, el "Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica" (art. 41 Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

En efecto, tanto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), como la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la anterior (en adelante LOMLOU) otorgan una relevancia fundamental a la actividad investigadora en el seno de las Universidades y a la transferencia de conocimiento de la misma a la sociedad. Ya la primera señalaba en su Exposición

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de Motivos, con referencia específica al Título VII de la Ley "De la investigación en la Universidad" (arts. 39 a 41), que se otorgaba carta de naturaleza a la actividad investigadora en la Universidad, como función esencial de la misma, para que las innovaciones científicas y técnicas se transfieran con la mayor rapidez y eficacia posibles al conjunto de la sociedad y continúen siendo su principal motor de desarrollo.

Pero la LOMLOU incide más en ello al señalar que la Universidad, junto con la investigación básica, debe impulsar la transferencia al sector productivo de los resultados de su investigación en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología estableciendo, como medida para fijar tal vinculación, la posible creación de institutos mixtos de investigación o a través de la potenciación de mecanismos de intercambio de personal investigador entre el sistema universitario y el productivo. La trascendencia en la nueva Ley de la transferencia del conocimiento a la sociedad tiene su reflejo en la nueva rúbrica del título VII que pasa a denominarse "De la Investigación en la universidad y la transferencia de conocimiento", siendo básicamente la referencia a esta última, conocida como tercera misión de la Universidad1, la que determina las modificaciones introducidas en los arts. 39 a 41 de la LOU

El régimen jurídico de la investigación y de la transferencia del conocimiento previsto en los arts. 39 a 41 LOMLOU se complementa con el tenor del art. 83 LOMLOU, al que se remite el propio art. 41.2.g) y 3 LOMLOU.

Dicho precepto contiene dos mecanismos de cooperación o vinculación entre la investigación en la Universidad y el sistema productivo o entorno socio-económico como modos de fomento de la investigación y transferencia del conocimiento en las Universidades. Por un lado, la creación de empresas de base tecnológica (EBTs), que ha constituido, sin duda, la mayor novedad de la LOMLOU en este ámbito (art. 83.3). Por otro, la posibilidad de celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (art. 83.1 y 2 y 68 LOMLOU), esto es, los "contratos de investigación o de transferencia de conocimiento" comúnmente conocidos como contratos al amparo del art. 83 LOU.

Los contratos de investigación o de transferencia de conocimiento no son una novedad de la actual legislación. Por el contrario ya fueron regulados en los art. 11 y 45.1 de la derogada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), constituyendo entonces una innovación importante para el fomento de la investigación en la Universidad y, en especial, para la colaboración Universidad-Empresa, hasta aquel momento prácticamente inexistente en nuestro país y que, además, carecía de un apropiado cauce legal para canalizarla. En efecto, el conocido art. 11 LRU 1983 fue la primera norma que se ocupó de la transferencia

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de tecnología, al ofrecer amparo legal a la relación entre la Universidad y su entorno a través de los contratos de investigación2.

Junto a la LRU, tres años más tarde, se promulgarían dos leyes de gran importancia para la promoción y organización institucional de apoyo a la investigación: la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en adelante LP 1986)3 y, junto a ella, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (conocida como Ley de la Ciencia)4. Con ésta se inició el primer Plan nacional de I+D (1988-1991), que supuso la creación en las Universidades de las Oficinas de Transferencia de Resultados (OTRIs), que han constituido hasta hace poco tiempo la principal estructura con la que se ha dotado el sistema universitario en apoyo a la investigación y potenciación de la política de transferencia del conocimiento al sector empresarial e industrial desde las Universidades, integradas en la Red OTRI de las Universidades españolas5.

Sin embargo, han transcurrido tres décadas desde las anteriores disposiciones y las Universidades siguen sin cumplir adecuadamente con su función de fomento de la innovación y de la transferencia de los resultados de la investigación, pese a que viene siendo una constante en la política comunitaria de investigación, plasmada sucesiva y reiteradamente en diversas Comunicaciones de la Comisión. En concreto, la Recomendación de la Comisión Europea de 10 de abril de 2008 sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las Universidades y otros organismos públicos de investigación, en su Anexo I, denominado "Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos"6, ya previo como modo de gestión eficiente de la investigación, que los organismos públicos de investigación contasen con servicios profesionales de transferencia de conocimientos o pudiesen acceder a ellos. Estos servicios "incluirían los de asesoría jurídica, financiera, comercial y en materia de protección y respeto de la propiedad intelectual, además de personal con preparación técnica".

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En efecto, el modelo de las OTRIs, como servicios integrados en la compleja y burocrática estructura de la Universidad pública actual, no cumple con el modelo de gestión deseado desde las instancias europeas y no ha alcanzado el resultado deseado de constituir el cauce idóneo y eficiente de fomento o potenciación de las relaciones entre la Universidad y el sector empresarial7. No puede obviarse que las OTRIs están dotadas con pocos recursos humanos que, en ocasiones, carecen de la elevada preparación que contempla la Recomendación comunitaria (jurídico-económica especializada) y sin suficientes medios materiales, quienes, además, deben cumplir los estrictos trámites burocráticos previstos por las normas internas de las universidades, por lo que en numerosas ocasiones se dificulta y ralentiza la celebración de los contratos de investigación. Ello sin olvidar la no menos necesaria y, sin embargo, prácticamente ausente labor de promoción8, pues la estructura de las Universidades no está diseñada para la realización de labores comerciales de forma ágil, siendo los procesos largos y burocráticos9. De hecho la práctica totalidad de contratos de investigación o de transferencia de conocimiento se celebra a iniciativa del propio profesorado10. En modo alguno puede obviarse que el tiempo en el sector productivo se mide de otra forma, con el consiguiente perjuicio para los investigadores, para la Universidad, para la transferencia del conocimiento y, en definitiva, para el desarrollo de la I+D+I y de la economía en nuestro país. No resulta extraño, por tanto, que la Comisión en su Comunicación de 3 de marzo de 2010 "EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" haya vuelto a incidir en la necesidad de que los Estados reformen sus sistemas nacionales (y regionales) de I+D+i para reforzar la cooperación entre Universidad, investigación y empresa11.

No puede dudarse de las ventajas que los contratos de transferencia de conocimiento suponen para la incentivación de la investigación y para la transferencia del conocimiento al sector productivo. Por ello, la legislación actual no sólo los ha mantenido, sino que los ha fomentado como una de las herramientas principales generadoras de beneficios socio-económicos. A ellos se refiere ya no sólo la LOMLOU (que prácticamente no modifica en esta materia la LOU), sino también la Ley 2/2011,

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de 4 de marzo, de Economía Sostenible12 (en adelante LES) (arts. 53 y ss. incluidos en su Capítulo V); y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación13 (en adelante LCTI) (art. 36). No obstante, estas normas, que persiguen impulsar la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno productivo14, siguen sin regular su régimen jurídico pese a que constituyen la forma más habitual de transferencia de la investigación desde las Universidades15, lo que sería del todo deseable, dados los interrogantes y dudas que han venido y continúan planteando estos contratos. Por el contrario, todavía sigue en vigor en cuanto no contradiga la LOMLOU, tal y como deriva del art. 83.2 ("a falta de normas básicas que dicte el Gobierno"), el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el art. 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de...

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