Propiedad intelectual, recursos genéticos y derecho a la alimentación: recientes desarrollos de interés

AutorJorge Cabrera Mediaglia
Páginas161-196

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I Introducción

El presente artículo tiene por objeto presentar algunos de los puntos de contacto que han surgido entre los derechos de propiedad intelectual (DPI),

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el acceso a recursos genéticos (ABS) y el derecho a la alimentación con énfasis en recientes desarrollos normativos —nacionales e internacionales— y jurisprudenciales1.

Debe indicarse que el abordaje de los derechos de propiedad intelectual en el contexto de los derechos humanos2 ha sido una constante en los últimos años y en particular se ha prestado especial atención al vínculo entre el desarrollo sostenible y la gestión de la propiedad intelectual3. En diferentes foros nacionales e internacionales4 se están discutiendo las transformaciones legales e institucionales en materia de propiedad intelectual y recursos genéticos y los efectos que tendrán en tópicos tan relevantes como la competitividad de las naciones, el desarrollo industrial, la salud pública, la educación, la seguridad alimentaria y el ambiente56.

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Con respecto a la temática específica del derecho a la alimentación, de conformidad con el Relator Especial del Derecho a la Alimentación, los derechos de propiedad intelectual juegan un papel relevante en su efectiva realización. En su Informe titulado «Políticas de semillas y el derecho a la Alimentación: incrementando la agrobiodiversidad y promoviendo la innovación»7, el Relator indica que los derechos de propiedad intelectual podrían —según ciertas tendencias y dinámicas— resultar un obstáculo para la realización del derecho humano a la alimentación.

Partiendo de las obligaciones fundamentales con respecto a los derechos humanos de respetar, proteger y realizar, el Relator presenta diversas afirma-ciones de interés8:

  1. Los Estados tienen la obligación de respetar el acceso a alimentos adecuados, lo cual se traduce en el deber de evitar la adopción de medidas que puedan limitar el mismo. En este sentido, la introducción de medidas legislativas o de otra naturaleza que puedan afectar el derecho de los agricultores al acceso a sistemas informales de semillas puede constituir una violación de ese derecho. Las Guías Voluntarias de la FAO sobre Seguridad Alimentaria9 indican expresamente que los Estados deben proteger los insumos que son importantes para los medios de vida de los agricultores.
    2. En segundo lugar los Estados tienen el deber de proteger el derecho a la alimentación. Esta obligación podría ser violentada si los Estados no regulan actividades de los titulares de patentes o de derechos de obtención vegetal en el tanto estos pueden impedir que los agricultores sean capaces de continuar cultivando o desarrollando sus actividades agrarias.
    3. Finalmente, los Estados tienen una obligación de realizar el derecho a la alimentación, de conformidad con la cual deben proactivamente mejorar y apoyar el acceso y utilización de los recursos para garantizar los medios de vida de las poblaciones. Las Guías Voluntarias de la FAO recomiendan que los Estados deben promover una investigación y desarrollo agrícola y en particular para promover la producción de alimentos básicos. No obstante,

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la forma como esta investigación y desarrollo debe realizarse o ejecutarse no se especifica.

Para una importante cantidad de autores e investigadores, así como autoridades políticas, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes existen importantes puntos de conexión entre el estado actual y evolución —incluyendo recientes desarrollos normativos y jurisprudenciales— de los derechos de propiedad intelectual y el derecho humano a la alimentación. Este artículo no pretende explorar todos ellos, pero si un conjunto de aspectos relevantes de dicho vínculo.

En este sentido, la aplicación de la propiedad intelectual a la biodiversidad, conlleva necesariamente hablar de la protección de material vivo, o como se ha denominado la «patentabilidad de la vida»10.

En particular se han identificado los siguientes temas de interés para ser analizados:

— La restricción a prácticas tradicionales relacionadas con los cultivos, tales como el reuso e intercambio de semillas. El reuso de las semillas por parte de los agricultores es considerado como uno de los elementos del derecho del agricultor según el Tratado de la FAO11, por ende, las restricciones a las prácticas de los agricultores de reutilizar material de reproducción en sus propios campos, si no cuentan con excepciones adecuadamente consideradas pueden contravenir el mismo. Ello puede ocurrir por formas diversas: a) mediante disposiciones legales basadas en el Convenio de UPOV que restrinjan el reuso de semillas, por ejemplo, permitiéndolo a solo algunos agricultores o para ciertos cultivos; b) debido al patentamiento de variedades y plantas y la imposibilidad —a menos que se cuente con una excepción en el sistema de patentes— de reutilizar semillas, dado que se trataría de un uso no autorizado de la invención; c) mediante acuerdos o contratos que condicionan el uso posterior de las semillas y establecen una serie de cláusulas que limitan el accionar del agricultor, en ocasiones bastando la compra de las semillas o la advertencia en facturas comerciales para tener por aceptadas las mismas; d) mediante tecnologías que impiden la germinación conocidas usualmente como «terminator» o «traitor».
— La manera como los DPI pueden tener un impacto en el tipo de investigación y el desarrollo en materia vegetal y animal, concentrándose en la producción de ciertas variedades homogéneas de cultivos con una demanda de mercado importante. Asimismo, el otorgamiento de amplias patentes puede también tener como consecuencia el obsta-

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culizar la competencia en la investigación y el desarrollo y bloquear más que promover la innovación.
— El otorgamiento de patentes a métodos de mejoramiento genético convencional y a ADN y sustancias naturales preexistentes en la naturaleza siempre que se haya identificado su función y el posible adelgazamiento de la línea entre las invenciones y los descubrimientos.
— Los casos de litigios por el uso de semillas patentadas que están surgiendo en los Estados Unidos y Canadá, en los cuales los agricultores han alegado que las semillas transgénicas se han introducido en sus predios sin una acción deliberada de su parte. De manera paralela se ha denunciado la posibilidad de que se produzca «contaminación transgénica» en los cultivos convencionales u orgánicos. Lo anterior podría interferir con el desarrollo de prácticas de cultivo y comercio de estos agricultores. En conexión con punto surge la cuestión del alcance del denominado «agotamiento de los derechos» del sistema de patentes tratándose de seres vivos los cuales por de — El grado en que los derechos de propiedad intelectual podrían ser un instrumento para promover los derechos de los agricultores y la protección del conocimiento tradicional; la forma como este sistema puede convertirse en un mecanismo para facilitar el acceso y utilización ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados (la denominada « biopiratería»); y cómo las solicitudes de propiedad intelectual podrían ser puntos de verá

Paralelamente muchos de estos aspectos son objeto de debates importantes en diversos foros internacionales que también se abordarán acá.

II Foros internacionales relacionados con la temática

De previo al análisis de los puntos sustantivos de conexión es importante realizar una breve recapitulación de algunos de los foros internacionales que permita entender mejor las implicaciones que se explicarán posteriormente. En estos instrumentos se abordan temas relacionados con el acceso a los recursos genéticos y fitogenéticos (base importante del mejoramiento agrícola y de la producción de alimentos), los derechos del agricultor y la protección del conocimiento tradicional y el papel de la propiedad intelectual.

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1. El protocolo de nagoya del CDB: el acceso a los recursos genéticos, la protección del conocimiento tradicional asociado y el monitoreo en la utilización de los recursos genéticos (los puntos de verificación)

Los países en desarrollo durante las negociaciones que precedieron la redacción del Convenio sobre la Diversidad Biológica justamente lucharon y lograron incluir, como uno de los objetivos de este tratado, la distribución de los bene12. De esta manera, a la par de los objetivos relacionados con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, participaron en los beneficios y se convirtió en una de las metas que debe guiar el accionar de la CDB. A pesar de que el tratado recogió los intereses de estas naciones, llevar a la práctica este postulado ha sido difícil. A partir de la IV Conferencia de las Partes celebrada en Bratislava, en...

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