Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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1 - Legislación
[Unión Europea]
Procedimiento para la restitución de bienes culturales clasificados o definidos por un Estado miembro como patrimonio nacional que han salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro

Directiva 2014/60/UE del Parlamento Eu ropeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) N.º 1024/2012 (refundición)

La Directiva regula el procedimiento y las condiciones para que los bienes culturales clasificados o definidos por un Estado miembro como patrimonio nacional que hayan salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro puedan ser restituidos.

La Directiva prevé que el Estado requirente podrá interponer contra el poseedor y, en su defecto, contra el tenedor, ante los tribunales competentes del Estado requerido, una acción de restitución del bien cultural sacado ilegalmente de su territorio. Con carácter general, el tribunal competente ordenará la restitución del bien cultural. No obstante, cuando se ordene la restitución, el tribunal competente del Estado miembro requerido concederá al poseedor una indemnización equitativa, siempre que el poseedor pruebe que ha actuado con la diligencia debida en el momento de adquisición. Tanto esta indemnización como los gastos derivados de la ejecución de la decisión por la que se ordene la restitución del bien cultural serán sufragados por el Estado miembro requirente, sin perjuicio del derecho de este último a reclamar el reembolso de dichos importes a las personas responsables de la salida ilegal del bien cultural de su territorio.

La Directiva no afectará a las acciones civiles o penales de las que dispongan, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, el Estado miembro requirente y/o el propietario del bien cultural robado.

[España]
Derecho de remuneración de los autores por préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos

Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración de los autores por préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos (BOE de 1 de agosto de 2014)

El Real Decreto 624/2014 tiene por objeto el desarrollo reglamentario del derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en determinados establecimientos abiertos al público, en cumplimiento de lo previsto en el ar tícu lo 37 y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Su objeto es regular el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de esa remuneración.

En primer lugar, se establece que la obligación de remuneración se aplica a los préstamos de obras realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español (todos ellos, conjuntamente, los «Establecimientos», y cualquiera de ellos considerado individual-mente, el «Establecimiento»). No obstante, quedan exentos de esta obligación (i) los estableci-

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mientos de titularidad pública que presten servicios en municipios de menos de 5.000 habitantes; y (ii) las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Respecto al hecho generador de la compensación, el Real Decreto aclara que los Establecimientos no pagarán por el acto de consulta de obras en el Establecimiento, por los préstamos de obras entre Establecimientos ni por el préstamo en beneficio de personas con discapacidad.

Por otro lado, se establece que los Establecimientos efectuarán el pago de la remuneración a través de las entidades de gestión de derechos de autor. Estas entidades podrán actuar para la recaudación a través de un representante único que actuará en representación de todas ellas.

En caso de que las entidades de gestión no actuaran mediante representante único, deberán establecer y aportar a los Establecimientos obligados al pago un acuerdo sobre los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades concurrentes en la gestión de derechos de un mismo tipo de obra. Si no alcanzaran dicho acuerdo, la determinación de porcentajes o sistema de reparto podrá fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual o de otro órgano arbitral, previa suscripción del convenio arbitral por todas las entidades afectadas. Si finalmente las entidades concurrentes no alcanzaran dicho acuerdo, se establece que las cantidades debidas podrán ser consignadas por los Establecimientos.

El Real Decreto también se encarga de prever los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales para promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones de remuneración que afecten a los establecimientos de titularidad pública. A este fin, dispone que el Consejo de Cooperación Bibliotecaria asumirá la misión de reunir y difundir cuanta información le suministren sus miembros en relación con la remuneración por préstamo.

Con respecto al cálculo de la cuantía de la remuneración, la norma regula que, siendo el préstamo la actividad que genera el derecho a la remuneración, los dos criterios utilizados serán: (i) los ejemplares de las obras...

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