Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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1. Legislación

[Unión Europea]

Armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de gestión de derechos de autor y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales

Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DOUE 20 de marzo de 2014)

La Unión Europea promulga la Directiva 2014/26/UE que tiene como primer objetivo la coordinación de las normas nacionales relativas al acceso de las entidades de gestión colectiva a la actividad de gestión de los derechos de autor y derechos afines, las modalidades de administración de estas entidades y su marco de supervisión teniendo como base los ar tícu los 53.1 y 62 del TFUE.

A tal efecto, establece requisitos aplicables a las entidades de gestión colectiva para garantizar un elevado nivel de administración, gestión financiera, transparencia e información, sin impedir que los Estados miembros mantengan o impongan normas más estrictas. Más allá del establecimiento de los presupuestos básicos y definiciones, se regula la libertad del titular de derechos de elegir la entidad de gestión encargada de la gestión de sus derechos, la organización interna de las entidades de gestión y su asamblea general, previendo sistemas que permitan a los miembros de una entidad de gestión colectiva ejercer sus derechos como miembros, participando en el proceso de toma de decisiones de la entidad.

En cuanto a la supervisión, la Directiva dispone que las entidades deben ejercerla de manera que se adapte a su estructura orgánica, debiendo estar los miembros representados en el órgano que cumpla dicha función. Regula también la retirada de derechos por parte de los titulares, disponiendo que estos deben poder retirar fácilmente dichos derechos o categorías de derechos de una entidad de gestión colectiva y gestionarlos individualmente o confiar o transferir la gestión de la totalidad o de una parte de estos a otra entidad de gestión colectiva y entidad, independientemente del Estado miembro de nacionalidad, de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión colectiva o del titular de derechos.

Se hace hincapié en la necesidad de que las entidades, al gestionar, recaudar y repartir los ingresos procedentes de la gestión de los derechos que les son confiados por sus titulares, actúen con la máxima diligencia. A tal fin, la Directiva obliga a la entidad de gestión colectiva a mantener registros adecuados de sus miembros, de las licencias y de la utilización de las obras y sus prestaciones para repartir con exactitud los ingresos. La gestión de derechos en virtud de

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acuerdos de representación recíproca con otras entidades de gestión —y, en particular, las deducciones y pagos— también es objeto de regulación. En último lugar, en lo que se refiere a las relaciones con los usuarios, se determina que las negociaciones entre las entidades de gestión colectiva y estos habrán de tener lugar bajo las exigencias de la buena fe.

Respecto del segundo de los elementos fundamentales de la Directiva, la concesión de licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales por las entidades de gestión colectiva, la regulación se centra en la capacidad para tramitar licencias multiterritoriales, la transparencia de la información sobre los repertorios multiterritoriales, la exactitud de la información sobre los repertorios multiterritoriales, y la facturación y los pagos a los titulares de derechos. Es necesario resaltar a este respecto que las disposiciones de la Directiva no afectan a acuerdos sobre gestión de derechos en los Estados miembros, como la gestión individual, el efecto ampliado de un acuerdo entre una entidad de gestión colectiva representativa y un usuario (es decir, las licencias colectivas ampliadas), la gestión colectiva obligatoria, las presunciones legales de representación y la transferencia de derechos a entidades de gestión colectiva.

Más allá de estos dos elementos nucleares de la Directiva, se regulan las medidas coercitivas, sentando las bases para la resolución alternativa de litigios, el procedimiento de reclamación, y el régimen sancionador que habrá de implantarse en los Estados miembros para los supuestos de incumplimiento de las disposiciones de Derecho interno adoptadas en aplicación de la Directiva.

[España]

Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicado el 21 de febrero de 2014 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Véase en nuestra sección de Foro de Actualidad un comentario doctrinal a este Proyecto de Ley.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Es posible implementar medidas tecnológicas de protección en las consolas y no solo en los videojuegos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 23 de enero de 2014 (as. C-355/12)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») resuelve en esta sentencia dos cuestiones prejudiciales relacionadas con la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a...

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