Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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1. Legislación

[Unión Europea]

La Unión Europea firma el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

Decisión del Consejo de 10 de junio de 2013 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (DOUE de 12 de junio de 2013)

Por medio de esta Decisión, el Consejo aprueba la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales adoptado por la OMPI el 24 de junio de 2012, a reserva de la celebración de dicho Tratado.

El Tratado en cuestión establece un conjunto de nuevas normas internacionales en el ámbito de los derechos afines a los derechos de autor, destinadas a garantizar la adecuada protección y remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales.

[España]

Se acuerda la firma ad referéndum por España del Convenio del Consejo de Europa sobre derechos de autor en el marco de la radiodifusión transfronteriza por satélite

Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo por el que se aprueba la firma «ad referéndum» del Convenio Europeo relativo a las cuestiones de derechos de autor y derechos conexos en el marco de la radiodifusión transfronteriza por satélite, aprobado por el consejo de Europa el 11 de mayo de 1994

En la reunión del 3 de mayo de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la firma ad referéndum del Convenio Europeo relativo a las cuestiones de derechos de autor y derechos afines en el marco de la radiodifusión transfronteriza por satélite y dispuso su remisión a las Cortes Generales.

El Convenio distingue formalmente entre tres tipos de transmisión por satélite: (i) la transmisión por un satélite de radiodifusión directa, que es un acto de radiodifusión, (ii) la transmisión por satélite de servicio fijo en condiciones que, en lo que se refiere a la recepción directa individualizada por el público en general, sean comparables a la realizada por un satélite de radiodifusión directa y que es tratada como acto de radiodifusión, y (iii) la transmisión de señales portadoras

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de programas en forma codificada, que es considerada como un acto de radiodifusión siempre que el dispositivo de decodificación de la emisión sea puesto a disposición del público en general por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento. Asimismo, el acto de radiodifusión incluye tanto el enlace ascendente hacia el satélite como el descendente desde él.

Se establece que la ley aplicable a la comunicación al púbico de obras y demás prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual es la ley del Estado de origen de la transmisión por satélite. Adicionalmente, se fija el marco jurídico aplicable y las responsabilidades del organismo de radiodifusión sobre los contenidos emitidos, así como lo referente a derechos de autor y derechos afines.

Se establecen también las condiciones para la extensión de acuerdos colectivos respecto a una categoría de obras a los derechohabientes de la misma categoría que no estén representados en el acuerdo, y trata de armonizar el nivel de protección de derechos de autor para evitar disparidades en los distintos países.

Finalmente, limita el ámbito solo a las transmisiones vía satélite, quedando excluidas las transmisiones por vía terrestre.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Un sistema de compensación por copia privada que establece un canon indiscriminado puede ser conforme con el Derecho de la Unión si establece un sistema de devolución eficaz

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 11 de julio de 2013

El TJUE resuelve en esta sentencia varias cuestiones prejudiciales relacionadas con el concepto de compensación equitativa por copia privada, planteadas por un tribunal austriaco en el marco de un litigio entre varias sociedades del grupo Amazon y una sociedad de gestión colectiva austriaca de derechos de autor. Esta sociedad gestiona los derechos de los autores y de los titulares de derechos afines a los derechos de autor al pago de la compensación prevista en la ley de derechos de autor austriaca por la venta de soportes de grabación.

La primera cuestión prejudicial plantea si es conforme con el Derecho de la Unión un sistema de compensación equitativa por copia privada que aplica sin distinciones un canon por copia privada por la primera puesta en circulación en el territorio con fines comerciales de soportes de grabación, estableciendo al mismo tiempo un derecho a la devolución de los cánones pagados en caso de que no se utilicen finalmente para la realización de copias privadas. A esta cuestión contesta el TJUE que tal sistema es aceptable siempre que existan dificultades prácticas que justifiquen dicho sistema de financiación de la compensación y el derecho a la devolución sea efectivo y no dificulte excesivamente la devolución del canon pagado, cuestiones que deberá valorar el juez nacional.

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si es conforme con el Derecho de la Unión un sistema de compensación que parte de una presunción iuris tantum del uso privado de los soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción en caso de que estos se vendan a personas físicas. Con cita de la sentencia...

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