Propiedad intelectual
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290 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuan-
to al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE de 4 de julio de 2017)
Con este Real Decreto-ley se ordenan aspectos conceptuales y procedimentales con respecto al
límite de copia privada y al sistema de compensación equitativa por dicho límite regulados en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia («LPI»), así como la aplicación de las exceptuaciones y reembolsos con
respecto a ese sistema.
En primer lugar, se precisan aspectos puntuales de la definición del límite de copia privada
que da lugar a la correspondiente compensación equitativa, en el sentido de distinguir en la
letra b) del apartado 2 del artículo 31 de la LPI entre aquellas situaciones en las que la fuen-
te a partir de la que se realiza la copia privada es lícita y aquellas en la que la fuente es ilíci-
ta, en cuyo caso no ha lugar a compensación equitativa por copia privada. Asimismo, se
modifica la regulación de la compensación equitativa contenida en el artículo 25 de la LPI,
en particular, identificando tanto a los sujetos deudores como a los sujetos acreedores de la
compensación.
En segundo lugar, en relación con el procedimiento para hacer efectiva la compensación,
mediante este Real Decreto-ley se establece un sistema de presentación de relaciones trimes-
trales por parte de los sujetos deudores (fabricantes de equipos en España y adquirentes de
equipos en otro país para su distribución en España) que culmina con la emisión de las corres-
pondientes facturas de abono o de devolución de la compensación a cargo de la persona
jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
(«EEGG») a tal efecto (“ventanilla única”).
En tercer lugar, se regula el procedimiento para ejercitar el derecho que ostentan los sujetos
deudores a la obtención del certificado de exceptuación y a solicitar el reembolso de pago de la
compensación equitativa en el supuesto de que reúnan ciertos requisitos. En particular, podrán
obtener dicho certificado las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de
los equipos y soportes adquiridos, así como las entidades integrantes del sector público, al estar
exentas del pago, como recoge el Real Decreto-ley 12/2017.
Por último, se establece un procedimiento para resolver los conflictos que puedan surgir entre
las partes deudoras y acreedoras de la compensación, y se fija en un 20 % el porcentaje de la
compensación equitativa por copia privada que las EEGG deben dedicar a actividades y servicios
de carácter asistencial hacia sus socios, así como de formación y promoción de autores y artistas
intérpretes o ejecutantes, que ya se había introducido de manera transitoria en el Real Decreto-
ley de 2017.
Real Decreto que
desarrolla
reglamentariamente
el sistema de
compensación por
copia privada
introducido en 2017
a través del Real
Decreto-ley 12/2017,
de 3 de julio
PROPIEDAD INTELECTUAL *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Agustín González García, y en su elaboración han participado
Nerea Sanjuán Rodríguez, Teresa García-Barrero, Rafael Fernández Jordano y Pilar Bravo de Lallana,
del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
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