Propiedad Intelectual

Páginas282-288
282 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
cuenta, total o parcialmente, las declaraciones sumariales del acusado y las prestadas en el juicio
oral en función de la valoración conjunta de la prueba disponible; pero siempre que se trate de
declaraciones prestadas en el sumario ante el juez de instrucción, de forma inobjetable, e incor-
poradas al juicio oral en condiciones de contradicción. Cuando se trata de declaraciones policia-
les, estas no pueden ser incorporadas al plenario como prueba de cargo a través del artículo 714
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no han sido prestadas ante el juez, única autoridad
con independencia institucional suficiente para preconstituir pruebas. Esto no quiere decir que
no tengan ninguna relevancia demostrativa, sino que se le concede cierta funcionalidad indicia-
ria, de suerte que podría llevar a la conclusión de que lo relatado al agente policial se conside-
rase verdad, siempre que otros medios de prueba lo corroborasen. Lo que no es posible es
fundamentar una sentencia condenatoria, esto es, entender destruida la presunción de inocen-
cia que constitucionalmente ampara a todo imputado, con el exclusivo apoyo de una declara-
ción en la que aquel reconozca su participación en los hechos que se le atribuyen.
Por otra parte, el Tribunal Supremo cita la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 28
de febrero de 2013, según la cual «a los efectos del derecho a la presunción de inocencia las
declaraciones obrantes en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo, no sólo
porque su reproducción en el juicio oral no se revela imposible o difícil, sino, fundamentalmente,
porque no se efectúan en presencia de la autoridad judicial». Esta doctrina ha sido reiterada por
el Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia 165/2014, que recuerda que debemos dife-
renciar la validez de un medio de prueba, por ser adecuada a todas las garantías su obtención
y producción, de su valor probatorio para enervar la presunción de inocencia.
En definitiva, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, puesto que, aunque mani-
fiesta que la sentencia de instancia amplía en exceso la admisibilidad de manifestaciones en sede
policial para fundar un pronunciamiento de condena, todas las demás pruebas corroboran que
el condenado, efectivamente, realizó los hechos parcialmente reconocidos en sede policial, y
son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
PROPIEDAD INTELECTUAL*
1 · LEGISLACIóN
[España]
Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (BOE de 14 de abril de 2018)
El 14 de abril de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril («RD-ley») por
el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril («TRLPI»), con el objeto de trasponer la Directiva
2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multi-
territoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado inte-
rior («Directiva 2014/26/UE»), y la Directiva 2017/1564/UE, sobre ciertos usos permitidos de
Trasposición de las
Directivas 2017/1564/
UE y 2014/26/UE al
ordenamiento jurídico
español mediante la
reforma del Texto
Refundido de la Ley
* Esta sección ha sido coordinada por Agustín González García, y elaborada por Rafael Sánchez Aristi,
Nerea Sanjuan Rodríguez, Teresa García-Barrero y Rafael Fernández Jordano, del Área de Derecho
Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).

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