Propiedad intelectual

Páginas248-258
248 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
PROPIEDAD INTELECTUAL*
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensa-
ción equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos
Generales d el Estado y su distribución entre las tres modalid ades de reproducción referidas
legalmente (BOE de 12 de octubre de 2016)
A través de la disposición adic ional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urge ntes en materia presupues taria, tributaria y fina nciera para la corrección del
déficit públi co, el legislador modifi có el sistema español de financiación de la compensación
equitativa por copia privada, sustituyendo el anterior modelo por un sistema de compensación
con cargo a los Presupues tos Generales d el Estado, tom ando como base para su cuantí a la
estimación del perjuicio causado. En cumplimiento del mandato de dicha disposición se aprobó
el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago
de la compensació n equitativa por copia pri vada con cargo a los Presupue stos Generales del
Estado. En el marco de este Real Decreto han sido aprobadas las Órdenes ECD/2128/2013, de
14 de noviembre, ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, y ECD/2226/2015, de 19 de octubre, por
las que se determinaba la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspon-
diente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
La Orden ahora reseñada, a semejanza de sus dos más inmediatas antecesoras, fija la cuantía
de la compensación para el ejercicio 2015 en 5.000.000 de euros, que se asignan a las entida-
des de ge stión de derechos de propiedad inte lectual con cargo a l Presupuesto de gastos de
2016. La primera de las órdenes, la correspondiente al ejercicio 2012, determinaba el importe
de la compensación en 8.636.728,09 de euros, de los que 3.636.728,09 euros habían sido ya
abonados a las entidades de gestión, como entrega a cuenta, con cargo a los Presupuestos para
2012 en concepto de liquidación provisional.
Por lo que se refiere a la distribución del montante de la compensación entre las tres modalida-
des de reproducción (libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, fonogramas
y videogramas), la Orden dispone el siguiente reparto: un 25,2 % para libros y publicaciones
asimiladas, un 29,5 % para fonogramas y un 45,3 % para vide ogramas (porcentajes en línea,
aproximadamente, con los de la Orden de 2015).
La Orden seña la que la determinaci ón de la cuantía señ alada ha tomado como re ferencia el
daño efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como con-
secuencia de las reproducciones qu e se amparen bajo el concepto de copia privada, perjui cio
estimado teniendo en cuenta, entre otros, los criterios objetivos establecidos en el a rtículo 3.2
del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre. Sin embargo, la norma también añade que se
ha tomado en consideración el carácter limitativo de los créditos para gastos consignados en los
Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 46 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Como se sabe, e l sistema español de compensa ción equitativa por copia pr ivada con cargo a
presupuestos fue sometido al dictamen del TJUE, el cual, mediante su Sentencia de 9 de junio de
2016 (C-470/14), concluyó que el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE (derechos de autor en la
sociedad de la información) se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada
sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el que no resulte posible asegurar
Última Orden que fija
la compensación
equitativa por copia
privada con cargo a
Presupuestos
* Esta sección ha sido coordinada por Agustín González García, y en su elaboración han partici pado
Rafael Sánchez Aristi, Nora Oyarzabal Oyonarte y Teresa García-Barrero, del Área de Derecho Mercan-
til de Uría Menéndez (Madrid).

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