Propiedad intelectual

AutorAntoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga

5.1. La intersección de la propiedad intelectual y las TIC?s

¿Qué tienen en común estos dos términos aparentemente tan distantes para el profano? A modo de respuesta global es necesario decir que el nexo de unión entre ambos conceptos son LOS CONTENIDOS. Ciertamente, cualquier contenido que fluya por los impulsos digitalizados de las redes de comunicación; Internet, telefonía móvil, T.V., radio, telefonía tradicional, sea en imagen o en sonido seguramente presenta un flanco de protección de los contenidos en los términos que los americanos denominan 'copyright' los europeos 'derechos de autor'.

Para ayudar al lector a centrarse en un tema distante y complejo para él será bueno recordar que el derecho de propiedad intelectual es un derecho de tardía evolución, desde luego mucho más tardío que el derecho a la propiedad en general, a pesar de que se trata de un subgénero de éste. La protección de la propiedad intelectual no nace hasta que empieza a ser posible su agresión, cosa que sucede tras la invención y difusión de la imprenta.

Es sin duda la puesta a punto de esta técnica lo que posibilita y diversifica las posibles agresiones al legítimo uso en exclusiva de los autores respecto del contenido de sus obras. Con anterioridad era tan caro y complicado el realizar una copia de una obra original y tanto el efecto positivo de esta duplicidad sobre el autor y sobre la propia obra, que más que una agresión se consideraba la copia como una bendición para ambos. Es tan sólo cuando la tecnología permite la masificación del fenómeno con costes marginales decrecientes, cuando se hace imprescindible regular dicho disfrute legítimo y limitar las, a partir de entonces fáciles, agresiones.

Si este fenómeno se deriva de la invención y adopción de técnica simple ¿qué no podrá derivarse del uso masivo de una tecnología compleja, múltiple, acumulativa y constantemente cambiante, con respecto a los contenidos de información?

La revolución es de tal calibre y de tal calado que está obligando a un replanteamiento de todo el esquema y principios que regulan la propiedad intelectual en el esquema de la producción tradicional.

Las novedades al respecto se manifiestan en tres planos diferentes:

  1. La aparición, producción y distribución masiva en tiempo real o no de nuevos productos concebidos y diseñados para desarrollarse en Internet; fundamentalmente, aunque no sólo, los programas y aplicaciones software y las bases de datos.

  2. La reproducción/distribución incontrolada y compulsiva en soportes tradicionales de los contenidos de Internet en un escenario de desubicación espacial y temporal de los sujetos y de las acciones (agresiones).

  3. La proliferación de nuevos instrumentos de copiado, distribución y acceso de contenidos.

    El primer bloque será abordado más adelante dentro del apartado que describe la evolución del marco normativo. El segundo de los citados será abordado de modo permanente a lo largo del presente capítulo y a continuación desarrollaremos el tercero por lo que encierra de novedad y lo ilustrativo que resulta para calibrar la estrecha vinculación existente entre contenidos (Propiedad Intelectual) y Nuevas Tecnologías.

    Antes de continuar la lectura es obligado advertir que el contenido de este apartado es de carácter mesuradamente técnico, por necesidades del propio contenido. En principio pudiera parecer que su interés se reduce a los autores o titulares de derechos sobre la propiedad intelectual, pero no hay que olvidar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y, en consecuencia, el tema se reviste de gran importancia para todos los usuarios si quieren llegar a manejar con soltura unos conceptos mínimos que les sean útiles para prevenir posibles ilícitos no voluntarios y limitar así a priori su responsabilidad jurídica, tanto civil como penal.

    1. LOS LINKS. Una de las ventajas que presenta la arquitectura de Internet es la posibilidad de desplazarnos de un documento a otro mediante la utilización de links, que permiten desarrollar una mayor y más rápida actividad a los usuarios al tiempo que multiplican las posibilidades de cometer agresiones sobre los contenidos.

      Por su naturaleza los links (enlaces) son de dos tipos:

      1. Los normales o activos; son aquellos activados conscientemente por el usuario con el fin de que le sea más fácil la conexión a otras web-sites o páginas de la red, ahorrándose así la memorización y tecleado de las direcciones de destino.

      2. Los ensamblados o pasivos; son aquellos que aportan a un website cualquier tipo de archivo (texto, imagen, sonido, etc.) situados en otros sitios o páginas.

      Al activar el link normal, el usuario es consciente de que está visitando otro portal, momentos que en el segundo, que no necesita activación de ningún tipo, aquél no es consciente de haber 'invadido' un entorno distinto del que en principio seleccionó. Lógicamente si la página de destino es alterada mediante la aplicación de un deep link, ensamblado o enlace profundo, el usuario tiene acceso a ello sin respetar el recorrido previsto por el titular del sitio web, alterándose de este modo la voluntad del titular manifestado a través del diseño, la arquitectura técnica y los enlaces activos. Con ello es seguro que se desestructura la información contenida en la página web y quizás hasta se violente la pasarela de audiencia con respecto a la publicidad si la hubiera. Con ello estamos apuntando que la problemática jurídica derivada de esta técnica rebasa con mucho el estricto ámbito de la propiedad intelectual, pudiendo abarcar otros como; derecho de la competencia, de marcas, de la publicidad, derecho a la imagen y al honor personal, responsabilidad del titular de la página, etc.

      Un link o enlace normal no es más que una reserva dentro de una pantalla que cuando es seleccionada por el usuario origina la desaparición de ésta y la inmediata carga en nuestro ordenador

      de una pantalla completamente nueva. En definitiva un link es una referencia U.R.L. (dirección) de la red y en general están diferenciadas dentro de la estructura de la página apareciendo en color azul y en ocasiones mediante subrayado del texto, para facilitar su localización y uso activo. Por el contrario la técnica del deep-link actúa de modo automático e inconsciente para el usuario. La doctrina jurídica opina que el link normal no supone una agresión al derecho sobre la propiedad

      intelectual de los contenidos. Plantear lo contrario sería equivalente a socavar una de las peculia

      res características de uso de Internet y sin duda alguna, una de las principales razones de su éxito.

      Debe prevalecer por lo tanto el propio funcionamiento natural de la Red en detrimento de una hi

      potética vulneración de la propiedad intelectual.

      Un supuesto distinto lo constituye una colección de vínculos, por ejemplo relacionados con un mismo asunto o cuestión. Entonces estaríamos contemplando una base de datos de enlaces o vínculos y esta unidad sí que sería susceptible de protección intelectual (a modo de antología literaria).

      Con respecto a los links-profundos cabe decir que sí implican agresiones a este hecho y posiblemente a todos los demás detallados anteriormente. La responsabilidad jurídica derivada de la agresión recaerá lógicamente sobre quien tomó la iniciativa del link y nunca sobre el portal receptor inconsciente, porque el desmesurado número de links existentes, tanto de uno como de otro tipo, convierte en inviable un control exhaustivo sobre ellos.

    2. BUSCADORES DE PÁGINAS WEB.

      Otra característica de Internet es la posibilidad que ofrece para llevar a cabo la búsqueda automatizada de una información mediante el uso de sistemas diseñados al efecto. Dicho proceso de búsqueda obliga técnicamente a una especie de reproducción de contenidos por lo que cabría pensar en una posible vulneración del derecho de propiedad intelectual de los contenidos. A modo de ejemplo citamos algunos de los buscadores más famosos: Yahoo!, Google, Atravista, Terra/Lycos, etc. La operativa técnica se estructura a partir de software de inteligencia artificial que opera sobre bases de datos organizadas a partir de palabras o textos de acceso. El resultado obtenido de un proceso de búsqueda se presenta a modo de links normales o activos en relación con la materia buscada. La tecnología disponible permite que el autor manifieste su voluntad de mantenerse al margen de cualquier índice o buscador, opción que debe ejercitarse expresamente (option-out). El simple hecho de que técnicamente sea posible ejercer esa opción reduce sustancialmente la posibilidad de calificar el uso de este instrumento como infracción o agresión a los derechos de los autores de contenidos aportados a la red.

    3. BROWSING.

      Del inglés 'to browse' (hojear) es una técnica que facilita el navegar por la red para visualizar y evaluar rápidamente los contenidos. A pesar de que su uso exige siempre de algún procedimiento de reproducción de contenidos (ya sea en memoria RAM o en disco duro) lo cierto es...

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