Propiedad industrial e intelectual

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid

UNIÓN EUROPEA

Modificación del Reglamento de marca comunitaria

El Reglamento 422/2004, del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento 40/94, sobre marca comunitaria (en adelante, Reglamento 2004 de modificación del Reglamento de marca comunitaria) ha modificado el régimen vigente de marca comunitaria en algunos aspectos.

Como se establece en la Exposición de Motivos, el Reglamento de marca comunitaria parece adecuado pero había algunas cuestiones que debían ser clarificadas, en particular, se estima conveniente que el sistema de marca comunitaria sea accesible a todos los usuarios, sin requisitos de reciprocidad, equivalencia y/o nacionalidad, lo que favorecería los intercambios del mercado mundial. Se apunta igualmente que en este punto el Reglamento 2004 de mo-dificación del Reglamento de marca comunitaria ha seguido la línea de flexibilidad en el marco del nuevo sistema sobre los dibujos y modelos comunitarios.

Para la racionalización del procedimiento debería modificarse el sistema de búsqueda. De tal forma que debería seguir siendo obligatorio para las marcas comunitarias, haciéndose facultativo, previo pago de tasas, para la búsqueda en los registros de marcas de los Estados miembros que hayan notificado su decisión de realizar tal búsqueda. De igual manera, deberían preverse medidas para mejorar la calidad de los informes de búsqueda, garantizando una mayor uniformidad a través de la utilización de un formulario normalizado junto con el contenido de éste. Ésta es precisamente la finalidad del Reglamen-to 2004 de modificación del Reglamento de marca comunitaria, en concreto, en el nuevo art. 39.

También se pretende que las salas de recurso cuenten con medios suplementarios para mejorar el funcionamiento y sus plazos de decisión.

Finalmente, se intenta plasmar la experiencia, para mejorar algunos puntos del procedimiento, lo que lleva a la modificación de algunos aspectos y a la introducción de otros nuevos con la finalidad de ofrecer a los usuarios un producto de calidad igualmente competitivo.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

La OMPI prosigue con sus esfuerzos para acabar con la ciberocupación

Nos encontramos con un documento de la OMPI fechado el 27 de enero de 2004, relativo a los esfuerzos de la misma para acabar con la ciberocupación, esto es el registro abusivo de marcas como nombres de dominio. Los trabajos realizados durante el año 2003 se dirigieron en esa línea.

Se indica que desde que entro en vigor la Política Uniforme de ICANN, esto es diciembre de 1999, hasta finales de 2003, el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI ha tramitado un total de 6000 controversias en las que estaban en juego 10.000 nombres de dominio.

Además de los nombres de productos famosos (es decir, supuestos tales como pepsi-smash.com, calvinklein-watches.com y rolexgroup.com) también las celebridades siguen siendo objeto de la actividad de los cyberocupas...

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