Propiedad industrial y propiedad intelectual

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora de Derecho mercantil. Doctora en Derecho en la Universidad Carlos III, Madrid
Páginas87-100
  1. LEGISLACIÓN

    Red.es. Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2001.

    La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), modifica la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por lo que respecta a la regulación de la entidad empresarial Red.es.

    La entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión pasa a denominarse entidad pública empresarial Red.es. Esta nueva entidad será la encargada de la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a España (.es).

    También se regulan otros aspectos, como la tasa de asignación y la licitación de nombres de dominio.

    La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) manifestó su discrepancia con la normativa sobre nombres de dominio recogida en el Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, que no coincide con la que figura en la versión final. En particular, sus discrepancias, por lo que se refiere a su relación con el Derecho de marcas, se centraban en la posibilidad de “licitar” dominios. La AUI considera que el sistema español de nombres de dominio se ha mantenido desde su creación muy cercano al de patentes y marcas; el sistema, a juicio de la AUI, ha venido reduciendo al mínimo el número de conflictos entre empresas y con mecanismos consolidados para solventarlos. Estima además que la licitación sólo puede referirse a nombres genéricos (como “restaurante.es” para un restaurante), lo que va en contra de la filosofía centenaria de las marcas, de acuerdo con la cual no sería admisible la protección como marca de las denominaciones genéricas; por ello, entiende que debería eliminarse la licitación relativa a nombres genéricos para evitar distorsiones del sistema.

    Estas discrepancias de la AUI tenían por finalidad lograr que esta regulación no se incluyera en el texto final de la Ley de Acompañamiento y la referencia a los denominaciones genéricas ha desasaparecido.

  2. LEGISLACIÓN PROYECTADA

    Luxemburgo. Proyecto de ley sobre copyright, derechos afines y bases de datos

    Luxemburgo ha adoptado un nuevo Proyecto sobre copyright, derechos afines y bases de datos con el objetivo de:

    - Reunificar y simplificar la legislación sobre copyright y derechos afines.

    - Adaptar la legislación con el objetivo de asegurar la protección del copyright y derechos afines respecto de los productos y servicios creados bajo las nuevas tecnologías de la información.

    - Trasponer la Directiva 96/9, relativa a la protección de las bases de datos.

    - Anticipar ciertas iniciativas de la Unión Europea para armonizar a nivel comunitario los derechos de copyright respecto de Internet y comercio electrónico.

  3. COMUNICACIONES

    Comunicación de la Comisión europea sobre piratería.

    El 30 de noviembre de 2000 la Comisión ha adoptado una Comunicación anunciando una serie de medidas para mejorar las acciones contra la piratería en el mercado común. Dentro de estas medidas establece dos niveles de necesidad, uno de urgencia y otro para medidas a más largo plazo:

    1) Medidas de urgencia: entre las que destacan de modo principal la Propuesta de Directiva sobre derechos de propiedad intelectual y para la definición de un marco general de intercambio de información y cooperación administrativa. Esta propuesta debe tener el efecto de armonización de la legislación de los Estados miembros para asegurar que los derechos de propiedad intelectual cuentan con un nivel equivalente de protección a lo largo de los Estados miembros. Esta armonización debería centrarse en los procesos de búsqueda y prueba, así como los criterios para el cálculo de los daños y el derecho de información. Esta propuesta de Directiva ha de ser presentada durante la primera mitad del año 2001.

    2) Medidas a largo plazo: primero mecanismos complementarios para la cooperación administrativa, en particular entre las autoridades nacionales competentes pero también entre ellas y la Comisión; segundo, armonización mínima respecto de las sanciones y los procesos criminales para extender los poderes de Europol para combatir la piratería; finalmente, la Comunicación contiene un número de recomendaciones, en particular para hacer mejor uso del sistema de información existente y para la cooperación e intercambio de información entre el sector privado y las autoridades públicas.

  4. CONSULTAS LEGISLATIVAS

    Patentabilidad de invenciones informáticas (Unión Europea).

    El 19 de octubre de 2000 la Comisión Europea ha emitido consultas vía Internet sobre su “consultation paper” relativo a la patentabilidad de invenciones informáticas. La causa es la inexistencia de legislación comunitaria armonizada y la barrera que supone para el crecimiento industrial, competitividad y desarrollo del mercado interior. Las partes interesadas fueron invitadas a enviar comentarios hasta el 15 de diciembre de 2000.

    El objetivo de las consultas es ayudar a la Comisión a identificar el balance entre la promoción de la innovación y la necesidad de velar por una competencia adecuada en el mercado.

    Algunos sectores de la industria europea han pedido repetidamente acciones para remover la ambigüedad y la falta de certeza legal sobre la patentabilidad de la invenciones. El argumento se centra en que en Europa, si no se incentiva tal patentabilidad, se corre el riesgo de perder la carrera en la innovación en el sector de la alta tecnología.

    En una Comunicación de febrero de 1999 sobre protección de patentes, la Comisión identificó la necesidad de acciones legislativas para proteger las invenciones informáticas. La situación legal es insatisfactoria por la ausencia de claridad y certeza legal. Los programas informáticos como tales están excluidos de la patentabilidad. Las normas sobre patentabilidad son similares en la legislaciones nacionales y en la Oficina Europea de Patentes (EPO) pero los aplicación práctica varia considerablemente.

    Esta situación afecta de forma negativa a la inversión e innovación en...

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