Propiedad horizontal. Rectificación de linderos de plaza de garaje

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas112-113

Resumen: Una plaza de garaje está inscrita conforme a la descripción de la escritura de división horizontal del edificio y está inscrita también, con posterioridad, su representación gráfica individual (contradictoria con aquella, en cuanto ubicación y linderos de la plaza). No es posible, atendiendo sólo a dicha georreferencia inscrita -que no debió de inscribirse- y a una instancia del propietario, proceder a rectificar la descripción literaria registral de la misma, sin un acuerdo previo de los propietarios colindantes y también de la Comunidad de Propietarios.

Hechos: Se presenta en el registro de la propiedad una instancia, suscrita por el propietario de una plaza de aparcamiento (que forma parte de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal), solicitando la rectificación individualizada de la ubicación y linderos, debidamente inscritos, de dicha plaza (que eran erróneos) y tomando como base para dicha rectificación, las coordenadas de delimitación geográfica de la misma, que, dicho propietario había logrado inscribir, con posterioridad a la inscripción primitiva de la plaza de garaje (es decir existía una divergencia entre la descripción literaria registral de la plaza y su georreferencia que, con posterioridad a la inscripción de aquella, el propietario, había logrado inscribir).

Parece ser que el origen de todo el problema era el de que, tras de la primera inscripción del título de la división horizontal del edificio, se había formalizado una segunda escritura de modificación de aquella (rectificando la ubicación y linderos de algunos de los garajes, entre ellos el de este propietario), pero tal rectificación, en este caso concreto y por las razones que fueran, no tuvo su acceso al registro aunque, el titular de la plaza, sí se había inscrito su georreferencia correcta (o sea existía, registralmente, una divergencia entre la descripción literaria registral de la plaza de garaje y su georreferencia).

El propietario solicita, en base a la “constancia registral de las coordenadas de delimitación geográfica” de su garaje y a un certificado administrativo y visado por el COIGF, la rectificación “literaria” de su plaza.

Registrador: Suspende la inscripción de la instancia, estimando que, para rectificar la descripción literaria de la plaza de garaje en el Registro, es necesario el consentimiento expreso de todos los titulares de los distintos elementos que integran la propiedad horizontal, en base a los arts 40 LH, art 5 LPH...

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