Propiedad horizontal. Estatutos. Acuerdos por consentimientos tácitos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: en los Estatutos de una Comunidad de Propietarios de un edificio consta la siguiente cláusula: "se respetarán los acuerdos tácitos, o sea que están implícitos en los hechos", que se presenta a inscripción.

El registrador deniega la inscripción de dicha cláusula por su indeterminación y por ser contraria a la Ley de Propiedad Horizontal.

El recurrente, Secretario de la Comunidad de Propietarios, alega que el consentimiento puede ser tácito según sentencias del TS que cita.

La DGRN desestima el recurso. Recuerda que el Presidente es el representante legal de la Comunidad de Propietarios, aunque en el presente caso salva la actuación del Secretario por entender que el recurso es asumido por el Presidente, al llevar su...

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