Propiedad horizontal. Cláusula estatutaria sobre modificaciones hipotecarias de fincas sin autorización de la junta. Normativa aún no vigente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de división horizontal con una cláusula en los Estatutos en la que se dispensa a los propietarios de obtener el consentimiento de la Comunidad de Propietarios para actos de modificación hipotecaria (segregaciones, divisiones, etc) o de cambio de destino de los elementos privativos.

La registradora entiende que tras la reforma introducida por la Ley 8/2013 no cabe esta cláusula estatutaria, porque se ha suprimido el artículo 8 LPH que constituía la base de este tipo de pactos. Ver la redacción derogada de dicho artículo.

El notario autorizante argumenta que con la reforma nada ha cambiado en ese punto, porque la regla general en materia de propiedad horizontal es que sus normas son dispositivas, salvo excepciones.

La DGRN revoca la calificación, sin entrar en el fondo del asunto, porque la escritura fue otorgada el 25 de Junio de 2013, dos días antes de la entrada en vigor de la citada Ley 8/2013, que ocurrió el día 27 de Junio de 2013.

Comentario.- Sobre esta cuestión de fondo ver resumen de la ley 8/2013 y comentario con argumentos a favor y en contra. En mi opinión la cláusula estatutaria sigue siendo válida, además de por el carácter dispositivo de dicha norma en este punto reconocido por anteriormente por la DGRN y el TS, porque si era válida con el artículo 8, ahora derogado, y disposiciones concordantes que exigían la unanimidad de los propietarios en todo caso de modificación hipotecaria de los elementos privativos, con mayor razón lo será ahora en que se relaja la exigencia de unanimidad, pues la regla general es la de autorización con un porcentaje menor (de 3/5) y a veces sin necesidad de autorización de la Junta; y todo ello sin perjuicio de que ahora sea necesaria siempre además licencia municipal del Ayuntamiento (o declaración de innecesariedad en su caso). (AFS)

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