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- Núm. 108, Diciembre 2013
Segregación y agregación. Propiedad horizontal
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 161-161 |
Hechos: Se segrega de una finca una parte edificada destinada a local de 11 m2, se vende y simultáneamente se agrega a la finca colindante en la que está declarada una edificación. Ambas fincas son de propietario único y no están divididas en régimen de propiedad horizontal. Se explica también en la escritura que en la realidad extrarregistral la porción de 11 m2 siempre formó parte de la segunda finca.
El registrador considera como defecto que se tienen que agrupar ambas fincas y dividir horizontalmente, con carácter previo.
El notario autorizante recurre y alega que la propiedad horizontal es potestativa, que la porción segregada es un inmueble por sí mismo, y que incluso en los casos de propiedad yuxtapuesta y casas empotradas o a caballo no es imprescindible la propiedad horizontal existiendo la posibilidad de regular las relaciones a través de la medianería horizontal.
La DGRN parte del principio de libertad de elección de la forma jurídica adecuada para...
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