Propiedad horizontal. Agrupación y segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas125-126

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Hechos: Se formaliza una escritura de agrupación de tres fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal (una vivienda en planta primera y dos trasteros en planta baja) y se forma una vivienda única en planta baja-primera. Acto seguido de segrega una de las viviendas como independiente y se forma una vivienda en planta primera y el resto queda como vivienda en planta baja-primera. A la escritura se acompaña una licencia de ocupación de la finca agrupada y otra solicitud de licencia para la segregación, en la que se expresa por el Sr alcalde que no hay inconveniente alguno en ello "sólo que una vez llevada a cabo dicha segregación se podrán solicitar simultáneamente la licencia de segregación y ocupación, previa comprobación por los técnicos municipales de la adecuación de las obras al proyecto presentado". Además en los estatutos de la comunidad de propietarios se autoriza a éstos a segregar o dividir los distintos elementos, sin afectar a la estructura del inmueble y señalar la cuota de participación entre los elementos resultantes. Registrador: Suspende la inscripción porque estima necesaria la licencia de primera ocupación respecto de las dos viviendas resultantes de la segregación, ya que han variado los linderos de la descripción de la finca agrupada, pudiendo ser invadidos otros elementos de la división horizontal, y además se precisa la aprobación de la Junta de Propietarios según resulta de la actual Ley de P Horizontal. Dirección General: Desestima el recurso en base a los siguientes argumentos:

..- En cuanto al defecto de falta de licencia de 1ª ocupación para cada una de las viviendas, resultado de la segregación, confirma el defecto, de acuerdo con el art 20 de la Ley del Suelo 2088 (tras la redacción por R Dto 8/2011) que exige el cumplimiento de los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para

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la entrega de ésta a los usuarios, y además el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto. Por tanto, se exige la licencia de 1ª ocupación de ambas viviendas (se apoya además en el art 233 de la ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón que somete a licencia la 1ª utilización de...

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