Propiedad horizontal

AutorE. P. C.
Páginas762-767

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Resolución de 29 de enero de 1970 («B O.» de 13 de febrero)
A) Antecedentes de hecho

Por escritura otorgada en Madrid el 4 de mayo de 1955, don Francisco López Viñambres y don Agapito Alvaro Málaga vendieron a don Félix Bcija y don Antonio Ballesteros Ramón, por mitad y pro indiviso, el piso segundo derecho de la calle Gabasti, 2. 2.° derecha de Canillas (hoy Madrid), el cual, en la misma escritura fue segregado previamente del inmueble en que estaba integrado, asignándosele, a efectos de distribución y beneficios y cargas, el valor y porcentaje de 12 enteros 50 centésimas por 100 (12,50). Transcurridos más de doce años desde el otorgamiento, se presentó en el Registro primera copia del anterior documento, que fue calificado con la siguiente nota: "Suspendida la inscripción del precedente documento por observarse los siguientes defectos: Primero, no haberse adaptado a la Ley de 21 de julio de 1960, vulgarmente llamada de Propiedad Horizontal, conforme a lo determinado en la disposición primera tran-Page 763sitoria de la misma. Segundo, en consecuencia, ni por el primitivo propietario de la totalidad de la finca, ni por la concurrencia de éste y del titular registral del piso tercero de la misma, se han fijado las cuotas de participación que corresponden a cada piso o local, conforme a lo exigido por los artículos quinto y octavo de aquella Ley. Y siendo subsanables los expresados defectos no se toma anotación preventiva por no haberse solicitado". Retirado el documento, fue presentado de nuevo posteriormente, acompañado de certificación expedida por don Félix Ecija Ibáñez, Presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa número 2 de la calle de Gabasti de Madrid, en la que se hace constar que en Junta general de copropietarios, a la que concurrieron todos, fueron tomados por unanimidad los siguientes acuerdos: Primero. Esta comunidad se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, por el Código civil y por las demás disposiciones pertinentes, y no tiene, por tanto, Estatutos especiales. Segundo. Se confirma en el cargo de Presidente de la Comunidad a don Félix Ecija Ibáñez, copropietario del piso segundo derecha. Tercero. Todos los copropietarios del inmueble conocen, admiten y ratifican la división que del resto del inmueble han hecho los propietarios mediante escritura formalizada el día 20 de marzo de 1968, y aceptan también el porcentaje asignado para todos los efectos de participación en beneficios y cargas y en los elementos comunes a las dos naves de la planta baja y al piso segundo izquierda, y consienten en que en tal forma se inscriban en el Registro de la Propiedad. Cuarto. Todos reconocen y aceptan que los locales y pisos (dos pisos en cada una de las plantas altas y además dos naves en la planta baja, que hacen un total de ocho locales), tienen actualmente todos el mismo porcentaje, o sea, un 12,50 por 100 cada uno, pero cada uno de los copropietarios se reserva el derecho de rectificarlo si en definitiva se viera que no se adaptan a las bases del artículo quinto de la Ley de 21 de julio de 1960. En esta nueva presentación se agregó a la calificación precedente que "la nota de este Registro de fecha 16 de febrero de 1968 no queda subsanada por la certificación presentada y, en su consecuencia, se mantienen en todo su vigor los defectos que la misma señala. El acta presentada no especifica, ni describe los distintos pisos y locales que integran el inmueble, conforme exige el artículo quinto de la Ley de Propiedad Horizontal y, a mayor abundamiento, la expresada certificación, en su apartado cuarto reserva a cada uno de los copropietarios el derecho de rectificar el propio acuerdo si en definitiva se viera que no se adaptan los porcentajes a las bases del citado artículo quinto de dicha Ley; no constando la conformidad de todos los copropietarios, ni de forma auténtica. Parece necesario, con arreglo a la tan repetida Ley, que todos los copropietariqs actuales del Inmueble manifiesten en forma auténtica, su adaptación a la Ley de Propiedad Horizontal, conforme exige la primera disposición transitoria de la misma y con los requisitos de los artículos quinto y octavo de la repetida Ley. No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado expresamente".

Interpuesto recurso gubernativo por el Notario autorizante, contra la anterior calificación, el Presidente de la Audiencia, con revocación del defecto primero, confirmó el resto de la nota de calificación por razones análogas a las expuestas por los Registradores en su informe.

Alzado el Notario recurrente de...

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