La contribución de los registradores de la propiedad al desarrollo del espacio europeo de justicia

AutorGabriel Alonso Landeta
CargoRegistrador. Expresidente de la Asociación Europea de Registros de la Propiedad
Páginas15-38

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I El espacio de libertad, seguridad y justicia y los derechos de propiedad
1. El espacio de libertad, seguridad y justicia y la cooperación civil: Marco constitucional y político

Con el Tratado de Maastricht de 1992 el proceso de integración europea alcanza una dimensión política y jurídica. Uno de los aspectos más relevantes de Maastricht es la creación del concepto de ciudadanía europea. Cada ciudadano de un Estado miembro dispone, por el hecho de serlo, de la ciudadanía europea, que no sustituye ni abarca la anterior, pero le confiere una serie de derechos adicionales protegidos por los Tratados.

El derecho de libre circulación de las personas consagrado en el Tratado de Amsterdam de 1997, y en la actualidad recogido en el artículo 3 del TUE y 20 del TFUE del Tratado de Lisboa, forma parte del concepto de ciudadanía europea y constituye uno de los principios básicos del mercado interior europeo. Este derecho comprende garantizar a los ciudadanos europeos no solo la libertad de circular y residir, sino también el acceso a la justicia para el pleno reconocimiento y ejercicio de sus derechos en cualquier Estado de la Unión donde se encuentren.

Constitucionalmente, el Tratado de Amsterdam de 1997 supone un paso importante en el desarrollo de la cooperación judicial en materia civil al trasladar esta materia al primer pilar, es decir, la cooperación judicial en materia civil se comunitariza, trasladándose del Título VI del TUE al Título IV del TCE, artículos 61 a 69. Esto permitió a la Unión recurrir al método comunitario para adoptar instrumentos en este ámbito.

Desde este momento la creación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia se convierte en objetivo preferente de las políticas de la Unión, y así el Consejo Europeo, en reunión celebrada en 1999 en Tampere (Finlandia), estableció de manera rotunda las bases prácticas para una cooperación judicial mejorada, declarando que «en un auténtico Espacio Europeo de Justicia no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impidan a personas y empresas ejercer sus derechos o las disuada de ejercerlos...», siendo por tanto de crucial importancia crear un espacio «...en el que las personas puedan recurrir a los tribunales y autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio».

A partir de entonces y a través de los sucesivos programas de Tampere en 1999 y La Haya 2004, la Unión comenzó una intensa actividad legislativa destinada a crear un espacio europeo de justicia que fuera el sustento del ejercicio efectivo de la ciudadanía europea, y particularmente en el ámbito que nos concierne, el ejercicio del derecho de libre circulación de las personas al servicio de una mayor cohesión del mercado interior para favorecer el intercambio de bienes y servicios1.

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Tras el paso intermedio de Niza, el vigente Tratado de Lisboa supone otro salto cualitativo en el proceso de integración europea por el que los Estados miembros se dotan de un marco constitucional que permita adaptar las instituciones europeas y sus métodos de trabajo a la nueva realidad económica y social en el contexto de una Europa de 27 Estados miembros, consolidando la legitimidad democrática de la Unión y la base de los valores fundamentales. El concepto de ciudadanía europea se ve reforzado en el nuevo artículo 20 TFUE, que ahora contiene una lista no exhaustiva de los derechos que comprende. Estos derechos se ven también favorecidos por la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales al derecho primario a través del artículo 6 TUE.

En el ámbito de la cooperación civil, Lisboa supone la generalización del procedimiento de codecisión, así como del método de mayoría cualificada en las decisiones del Consejo, quedando reservada la norma de la unanimidad exclusivamente para las cuestiones de Derecho de Familia, tal como resulta del artículo 81 del TFUE.

Con este sólido anclaje constitucional, el espacio jurídico europeo continúa su desarrollo en la actualidad con un intenso ritmo. Así, el Consejo de la Unión adoptó en la cumbre celebrada en diciembre de 2009 en Estocolmo, un nuevo programa en materia de justicia civil. La Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo de 20 de abril de 2010, conteniendo el Plan de acción para la aplicación del programa de Estocolmo recibe como título «Desarrollando un área de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos»2, poniendo de manifiesto, ya que el principal objetivo de la Unión en esta materia es avanzar en la Europa de los ciudadanos asegurando a estos que podrán ejercer sus derechos y beneficiarse de manera efectiva de la integración europea.

Los ciudadanos están ahora en el centro de la acción política de la Unión. El informe de ciudadanía europea 2010 denominado «Desmantelando los obs- táculos en los derechos de los ciudadanos europeos»3, pone de manifiesto que sin embargo existe todavía una brecha entre los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos en el Derecho de la Unión y la realidad que dichos ciudadanos afrontan cada día cuando buscan bienes y servicios en un Estado distinto del suyo propio. Los ciudadanos han de poder ejercer sus derechos en otro Estado miembro en idénticas condiciones que los ciudadanos de dicho Estado.

Como señala el plan de acción del programa de Estocolmo, «Establecer derechos no es suficiente. Los derechos y obligaciones se convertirán en realidad solo si son fácilmente accesibles para sus titulares. Los individuos necesitan estar facultados para invocar estos derechos en cualquier lugar de la Unión donde se encuentren».

El proceso de desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia continúa impulsado por una firme determinación política de facilitar la vida y la actividad de los ciudadanos y de las empresas europeas como veremos más adelante.

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2. La magnitud de la cuestión

La Unión Europea de los 27 constituye un espacio de 500 millones de ciudadanos. La proporción de población de residentes no nacionales ha venido incrementándose notablemente durante las últimas décadas.

En 2007 alrededor de 28,7 millones de habitantes residentes en los Estados miembros (5,8 por 100 de la población total) eran no nacionales de tales Estados. La mayoría de ellos (18.754 millones) eran ciudadanos europeos de otro Estado miembro, mientras que solo 10,2 millones (2,1 por 100) ostentaban la nacionalidad de terceros países4.

Según el último informe de ciudadanía europea publicado por la Comisión europea, en el año 2009 eran casi doce millones los ciudadanos de la Unión que residían habitualmente, es decir, doce meses al año, en otro Estado miembro. Aunque la propia Comisión reconoce que la cifra puede ser mayor si incluimos aquellos que se desplazan por temporadas largas5.

No existen datos específicos del número de ciudadanos de la Unión que ostentan derechos de algún tipo sobre bienes inmuebles situados en territorio de otro Estado miembro, pero según estimaciones recogidas en documentos de la propia Comisión Europea6en el año 2002 para una población estimada de residentes no nacionales de cinco millones de personas más de 2,5 millones de bienes inmuebles pertenecían a parejas residentes en lugar distinto de donde radica el bien. Aunque carecemos de un dato actualizado, sí podemos estimar que hoy con una población de residentes, habituales u ocasionales, no nacionales tres veces mayor, el número de inmuebles sobre los que ostentan derechos ciudadanos no nacionales del Estado donde el inmueble está situado puede fácilmente triplicarse.

De un total de 122 millones de matrimonios europeos, alrededor de 16 millones (13 por 100) tienen elementos transnacionales. En el año 2007 de 2,4 millones de matrimonios celebrados en la UE, 300.000 pertenecían a esta categoría. De la misma manera 140.000 divorcios (16 por 100) de un total de 1.040.000 que tuvieron lugar en la Unión en el mismo año presentan elementos transnacionales. Cada año aproximadamente 450.000 sucesiones en Europa presentan componentes transnacionales7.

El número de ciudadanos europeos que adquieren propiedades fuera de su propio Estado se incrementa rápidamente cada año como consecuencia de la aplicación del principio de libertad de movimiento de personas y de capitales. Cada vez que un ciudadano europeo decide ejercer su derecho a residir en otro Estado miembro para trabajar, estudiar, establecer un negocio, crear una familia o retirarse entra en contacto con los bienes inmuebles. Cada vez que operan respecto de estos bienes en sistemas jurídicos no nacionales, los ciudadanos se enfrentan a una mayor dificultad para probar y ejercitar sus derechos, a una duplicación de trámites que redunda en mayor dilación e incremento de costes y a un mayor grado de incertidumbre e inseguridad jurídica.

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3. Los principios inspiradores de la construcción del espacio jurídico europeo

Para la construcción del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia se ha descartado, al menos a corto y medio plazo, la idea de la armonización. La...

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