Adquisición de acciones propias para ser amortizadas: Deducción por doble imposición interna. Comentario a la sentencia de la AN de 10 de marzo de 2005

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El artículo 30 de la LIS de 5 de marzo de 2004 regula la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna. En su exposición de motivos (ap. II, pár. a) se recuerda que la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria, estableció el nuevo régimen de deducción por doble imposición interna regulado en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

El comportamiento enjuiciado por la AN fue objeto de regularización por la Inspección de los Tributos entendiendo que no era procedente la aplicación simultánea de los apartados 3) y 5) del citado artículo 30 de la LIS, precisando que la base de la deducción no podía ser superior al beneficio declarado por la propia sociedad anónima que se había acogido al artículo 170 de la LSA que se refiere a la reducción del capital societario y entre otras modalidades menciona «la compra de acciones de la sociedad para su amortización».

El TEAC consideró que la única operación que se había realizado a efectos de la doble imposición interna había sido la adquisición de acciones para su amortización prevista en el artículo 30.3 de la LIS, según la cual los valores transmitidos por los socios a la sociedad no se entregaban para que la entidad dispusiera de ellos sino para que los anulase, por lo que se daba un reparto o reembolso a los socios de los bienes o derechos correspondientes a la participación representada por los valores transmitidos.

La sociedad contribuyente alegó que no existía incompatibilidad entre los apartados 3) y 5) del artículo 30 de la LIS, pues de ser así el legislador lo habría establecido expresamente, además de aludir a errores de redacción del precepto en cuanto no precisaba que las reservas aplicadas a la amortización de las acciones adquiridas por la sociedad no podrían ser objeto de distribución en el futuro. Asimismo, solicitaba la sociedad que en el supuesto de aplicarse tan sólo la deducción del apartado 3) del repetido artículo 30, la base de la deducción debería estar constituida por el importe de las reservas de la sociedad aplicadas a la amortización de las acciones.

Con criterio un tanto pedagógico la sentencia que se comenta expone: "...la doble imposición tiene hgar ai gravarse dos veces en concepto de IS un mismo dividendo o participación en beneficios; una vez, cuando una entidad tributa por el beneficio originado por aquél, y otra, cuando...

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