Las relaciones económico-jurídicas en los arrendamientos urbanos (Conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), por don Alfredo Gómez de la Serna, el 4 de mayo de 1952.

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas613-615

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No una idea más, sino toda una ordenación razonada, completa, para resolver esta ardua cuestión de los arrendamientos urbanos, fue la conferencia de nuestro compañero -de promoción a más- Alfredo Gómez de la Serna.

Porque el problema de la vivienda no se cancela con esa solución simplista que es obsesión de tantos: construir, construir hast la saturación que, ineluctablemente, provocaría una más peligrosa escasez, pues -como señaló Gómez de la Serna- atacada la producción haciéndola antieconómica, se mataría el estímulo.

El problema no es actual, sino que, como dijo el conferenciante, se remonta a varios siglos. Ya Cicerón aludió a aquellos que sin ser propietarios ni usuarios de pisos, con aparente cualidad de inquilinos, especulaban con los inmuebles sin asistirles otro derecho que su desenfado... Verdaderos revendedores de viviendas, como dijo gráficamente Gómez de la Serna, triste es reconocer que su actuación se ve hoy en cierto modo protegida por la Ley, Demostró con diversos ejemplos sus aseveraciones y tras la exposición histórica, tanto extranjera como nacional, de la cuestión y previa ligera, pero acertada crítica de la sistemática legislativa vigente, trazó un a manera de proyecto que pudiera ser la solución de aquélla.

Se crearía un Organismo especial al que acudiría el propietario que deseara vender su predio urbano por cuartos o dependencia. Este Organismo, recibida la solicitud del propietario y diversos docu-Page 614mentos justificativos que habría de acompañar, que al efecto reseña Gómez de la Serna, procedería a la tasación y fijaría el coeficiente de cada cuarto o dependencia con relación a cien enteros. Nada, pues, de capitalizaciones preordenadas. Se trata, en el parecer del conferenciante, de buscar el valor verdadero de lo que se ha de enajenar.

La tasación, que no se haría en forma contradictoria, no tendría recurso alguno. De su resultado se daría certificación al propietario para percibir en caso de venta un 90 por 100, reteniendo el 10 por 100 restante el Organismo para pago de gastos legales, a cargo del comprador.

El propietario, en los plazos que se señalasen, con aquella certificación requeriría a los inquilinos para que éstos, dentro también de los plazos que se fijasen, manifestarán si estaban dispuestos a realizar la adquisición.

De estar conformes se redactaría por el Organismo el oportuno proyecto de escritura de venta, constituyéndose en la misma hipoteca a favor del Organismo con rango de...

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