Promotores de vivienda: anticipo de cantidades dinerarias para la construcción. Comisión del delito de apropiación indebida

AutorSala Segunda del Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 23 de mayo de 2017 ha examinado el alcance que, respecto de la comisión del delito de apropiación indebida, tiene el anticipo de cantidades dinerarias para la construcción a los promotores de viviendas.

Así, el Pleno ha acordado que, en caso de cantidades anticipadas a dichos promotores para la construcción de viviendas, el mero incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, consistentes en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, y de percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito, no constituye delito de apropiación indebida.

Agrega el acuerdo que...

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