Breve comentario a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

AutorMª Ángeles de Haro Amer y Anna Vilaseca Arroyo
CargoAbogadas del Despacho Cremades & Calvo-Sotelo

El pasado 1 de Enero de 2.007 entró en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual fue aprobada por el Parlamento con el amplio consenso de las formaciones políticas.

Esta ley se aprueba con la finalidad de paliar las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, con el fin de poder alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Materializa el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia que ha sido anteriormente puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de Organizaciones Internacionales, como la OMS, el Consejo Europa y la UE (por ejemplo: la Recomendación relativa a la dependencia adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (1.998).

La incorporación a nuestro ordenamiento de este nuevo derecho universal supone un importante cambio en el ámbito de la asistencia a personas dependientes, pues, pasa a tener una nueva dimensión convirtiéndose en un derecho de prestación por parte del Estado, coexistiendo con la realidad privada.

Las aportaciones más novedosas de esta disposición legal son: el carácter público e integral de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, estableciendo así el cuarto pilar del Estado del Bienestar (tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de Pensiones), y la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, ya sean españoles residentes o no, (según se configurará en el Reglamento de desarrollo) o extranjeros, independientemente de la edad o del sexo, y siempre todo ello en condiciones de igualdad efectiva y de no discriminación.

A estos efectos, ostentarán la titularidad del derecho aquellas personas en situación de dependencia en los grados (cada uno se divide en dos grados) establecidos en la propia ley, que son los siguientes: (artículo 26.1)

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres...

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