La promesa de matrimonio

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas31-32

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Eficacia y consecuencias económicas

A) Eficacia

Los esponsales consisten en la promesa recíproca de matrimonio entre los novios. Según el art. 42 CC: "La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento".

Esto se debe a que el matrimonio no es un contrato, por lo que no vale el precontrato, sólo vale el consentimiento libremente prestado conforme al art. 45 CC, sin que quepa tampoco una cláusula penal específica.

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B) Consecuencias económicas

Conforme al art. 43 CC: "El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio".

Promesa cierta no suele ser escrita: publicación de proclamas, tramitación del expediente previo, regalos (anillos), presentaciones familiares, compra de piso, adquisición de ajuar, invitaciones de boda, encargo de la fiesta de bodas o viaje de novios; pero no la convivencia ni las declaraciones de amor.

Los gastos y obligaciones deben ser objeto de prueba y valoración. Hoy ya no se habla de "justa causa", de ahí que parece bastar la alegación de una causa que sea suficiente para quien se iba a casar, aunque también se entiende que debe ser justa para evitar la arbitrariedad: conducta desordenada, viaje injustificado, conocimiento de hechos anteriores, etc.

¿Qué ocurre si los...

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