La promesa de matrimonio

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas48-50

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Entendemos por promesa de matrimonio, tradicionalmente denominada esponsales, el compromiso o declaración de voluntad de

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dos personas de contraer matrimonio entre sí en el futuro. Su régimen legal, tras la reforma de 7 de julio de 1981, se encuentra recogido en los artículos 42 y 43 del Código civil.

Concretamente, señala el artículo 42 que "la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración". Se trata, de una disposición que encuentra su fundamento en el derecho absoluto del hombre y la mujer a contraer matrimonio y en el consiguiente carácter incoercible del consentimiento matrimonial. En definitiva, la promesa recíproca de futuro matrimonio no constituye un contrato ni un precontrato, sino un acto social carente de eficacia vinculante. El párrafo segundo del citado artículo en el que ordena el Código que "ni siquiera se admitirá a trámite la demanda en la que se pretenda su cumplimiento", aunque refuerza la ausencia de eficacia alguna de la promesa, ha de calificarse como una disposición innecesaria y poco propia de una ley sustantiva.

No obstante, el legislador es consciente que la existencia de la promesa ha podido dar lugar a diversos gastos, o a la asunción de obligaciones, en consideración al matrimonio proyectado. Desde esta segunda perspectiva, eminentemente económica, el Código civil considera a la promesa de matrimonio fuente de responsabilidad, en el caso de que concurran los requisitos que se determinan en el artículo 43. Debe tratarse, en primer lugar, de un incumplimiento sin causa. A los efectos de valorar la existencia de este requisito, la autoridad judicial debe tener en cuenta, el criterio personal que respecto al hecho que motiva la ruptura tenga el prometido que se niega a contraer matrimonio y, subsidiariamente, en especial cuando éste no es conocido por el otro esponsal, el criterio dominante en el entorno social de los prometidos. La promesa ha de ser cierta, es decir, debe haber existido una verdadera voluntad de contraer matrimonio, no siendo preciso que haya sido recogida por escrito. Por otro lado, debe tratarse de una promesa hecha por persona mayor de...

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