Prólogo de la coordinadora

AutorLourdes Mella Méndez
CargoCoordinadora del núm. 6/2016 RDSyE
Páginas19-23

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Como siempre sucede cuando asumo un encargo de este tipo -prologar una determinada publicación-, mis primeras palabras tienen que ser de necesario agradecimiento y manifestación del honor que se me hace. En este caso, el agradecimiento y el honor son dobles tanto por la revista de la que se trata -que aunque relativamente joven, ya goza de reconocimiento en el ámbito científico- como por los prestigiosos autores cuyos trabajos me toca presentar. Estos últimos tienen su origen en el Congreso internacional «Nuevas tecnologías y nuevas formas de trabajar en el Derecho español y comparado», celebrado en Santiago de Compostela, en abril de 2016, y que -una vez superados los correspondientes procesos de evaluación- pueden ver la luz en este número de la RDSyE.

El primero de los trabajos aquí publicados es el del profesor Auvergnon, respetado Catedrático de Derecho del trabajo del COMPTRASEC (Burdeos), y en él se analizan -de manera sabia y aguda- los actuales problemas sociales y jurídicos que la emergencia del trabajo digital, realizado a través de plataformas informáticas (como la conocida Uber), plantea en el derecho francés. Más en concreto, se analiza el caso en el que un trabajador realiza su actividad laboral a través de una plataforma digital, utilizando esta para conectarse con terceros, que son los consumidores últimos de sus productos o servicios a cambio de una remuneración. En este nuevo modelo, la empresa que gestiona la plataforma informática, como intermediaria que es, recibe una comisión por cada prestación que se lleva a cabo. La preocupación del iuslaboralista es la de analizar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la referida empresa y el trabajador que presta servicios a través de ella. En el derecho galo, ya existen regulaciones que dan una mínima protección al trabajador digital y ofrecen cierta seguridad jurídica al trabajo a través de la plataforma informática, pero aquellas regulaciones se refieren al trabajo no asalariado (prestado a través de la creación de sociedades mercantiles de un solo socio) o a formas híbridas de empleo asalariado, que mezclan actividad independiente y empleo asalariado. por ello, estas normas jurídicas no siempre resultan apropiadas al caso analizado y se impone un esfuerzo de imaginación jurídica para buscar el mejor encaje de los trabajadores digitales en el actual marco jurídico laboral.

Cabe recordar que, con independencia de la calificación jurídica que las partes den a su relación laboral, el juez puede proceder a su recalificación si la situación de hecho

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evidencia que aquella calificación no responde a la realidad. Además, no cabe olvidar que el intentar desnaturalizar una relación que se sabe que es laboral constituye una conducta fraudulenta, tipificada penalmente. Así las cosas, a la hora de proteger jurídicamente la actividad laboral prestada a través de las plataformas digitales, cabe pensar en varias opciones, tales como la creación de una cooperativa de actividad y empleo, un contrato de trabajo ad hoc o un estatuto propio, a medio camino entre la...

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