Prólogo

AutorFederico de Montalvo Jääskeläinen
Cargo del AutorProfesor propio agregado de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (ICADE), Universidad Pontificia Comillas
Páginas19-23
PRÓLOGO
La libertad de expresión constituye una de las grandes paradojas de la democra-
cia representativa, siendo ésta la fórmula de gobierno que se muestra como la menos
imperfecta de las que permiten a una comunidad política organizarse en nuestras
sociedades contemporáneas. La protección de la libertad de expresión en los mode-
los constitucionales se ha considerado, tradicionalmente, uno de sus f‌ines esenciales.
Ello no sólo obedece a su propia condición de derecho fundamental consagrado
constitucionalmente desde las primeras revoluciones burguesas (recuérdese que la
precondición de la aceptación del principio de mayoría como regla de decisión po-
lítica es la garantía de la libertad que ceden los ciudadanos a través del pacto social
y, entre esas libertades, no podía faltar la de expresión) o a su directa conexión con
la dignidad humana (somos, por naturaleza, seres comunicativos), sino, además, por
ser cauce natural por el que discurre la propia democracia (la dimensión objetiva de
la libertad de expresión).
Más allá de que en nuestras actuales democracias sea imposible la disociación
entre la división y ejercicio del poder político (la denominada parte orgánica de la
Constitución), y el reconocimiento de derechos y libertades públicas (la parte dog-
mática), entre tales libertades, la de expresión, es decir, la facultad de hablar y escri-
bir libremente, sobre todo, acerca de los asuntos públicos ha sido considerada espe-
cíficamente el verdadero corazón del sistema de gobierno democrático. Si bien
muchas otras libertades se protegen por exigencia de la dignidad y libre desarrollo
de la personalidad de los individuos, la de expresión lo es, además, por su carácter
instrumental del procedimiento democrático. La democracia, debemos recordar, no
se articula sobre la base de los partidos políticos y la actividad estrictamente política
que llevan a cabo los que a tal f‌in dedican sus actividades diarias, sino por todos los
ciudadanos a través de la expresión de sus preferencias, apreciaciones, inquietudes
o críticas al hecho político.
Como señalara hace varias décadas, en plena polarización global surgida en el
marco de la Segunda Guerra Mundial, el Tribunal Supremo de Estados Unidos de
América (West Virginia Board of Education v. Barnette, 1943), la libertad para dis-
crepar no está limitada a cosas que no importan mucho. Ello sería una pura sombra
de libertad. La prueba de su sustancia está en el derecho a discrepar en cosas que
tocan el corazón del orden existente.
Puede af‌irmarse, pues, que nuestras democracias constitucionales necesitan de
la libertad de expresión para poder mantenerse como tales, debiendo alcanzar la
misma, además, no solo a las cuestiones o debates sobre los que puede lograrse un
fácil acuerdo o consenso, sino también aquellas cuestiones que nos afectan en lo más

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