Prólogo

AutorAlfredo Montoya Melgar
Páginas15-17
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Prólogo
La acción y el resultado de la exclusión social proceden tanto de actitudes
de tolerancia pasiva ante situaciones vulneradoras de la dignidad de la persona
como, más allá de ello, de actitudes activas de menoscabo de esa dignidad.
Dignidad de todo ser humano que no sólo es un valor ético, sino también
un valor y un principio jurídico, que se encuentra en la base de todos los dere-
chos fundamentales. Como dice HABERMAS, en su estudio sobre el concepto
de la dignidad humana, ésta “constituye la fuente moral de la que derivan to-
dos los derechos fundamentales”; idea que viene formulando en parecidos tér-
minos nuestro Tribunal Constitucional cuando, tras definir la dignidad como
“un valor espiritual y moral inherente a la persona (…) que lleva consigo la
pretensión al respeto por parte de los demás” (STC 53/1985, de 11 de abril),
añade que los derechos fundamentales son “proyecciones de núcleos esencia-
les de la dignidad de la persona” (STC 136/2006, de 8 de mayo).
Ese principio y valor moral de la dignidad de la persona es, efectivamente,
acogido por el Derecho y elevado así, además, a categoría jurídica. El ejemplo
constitucional paradigmático es, sin duda, el que ofrece la Ley fundamental
de Bonn, cuyo art. 1.1 proclama que “la dignidad de la persona es intangible”
y que “todos los poderes del Estado están obligados a respetarla y protegerla”.
Más recientemente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE declara,
ya en su artículo 1º, que “la dignidad de la persona es inviolable” y que “sserá
respetada y protegida”.
Nuestra Constitución, promulgada casi tres décadas después de la alema-
na, erige por su parte a la “dignidad de la persona” en uno de los pilares que
“son fundamento del orden político y de la paz social”. Aunque nuestra ley
fundamental no incluya, como supo destacar tempranamente GONZÁLEZ
PÉREZ, la dignidad entre los valores superiores de nuestro ordenamiento (art.
1.1), ni entre los principios garantizados por la Constitución (art. 9.3), ni tam-
poco reconozca un específico derecho a la dignidad, es evidente que los dere-
chos fundamentales están íntimamente asociados a ella. Como escribió el ilus-
tre administrativista, “en todos y cada uno de los derechos fundamentales se
proyecta la dignidad”, manifestándose de modo “más patente” en algunos de
ellos, como los relativos a la integridad física y moral, a la libertad personal, al
honor o a la intimidad. Es en este sentido en el que alcanza toda su verdad la
lúcida sentencia de ARENDT según la cual la dignidad es “el derecho a tener
derechos”.
La exclusión social se opone a la dignidad, justamente en la medida en que
veda el acceso a los derechos sociales de la comunidad, y, específicamente, y
entre otros, al derecho a la igualdad y a la no discriminación; en efecto, el trato
digno exige la “inclusión” social, mientras que las medidas excluyentes impli-

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