Prólogo

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil provocará, para satisfacer necesidades de carácter profesional, una nueva y fecunda literatura procesal. Como quiera que las normas que rigen los procesos han introducido otras concepciones de diferenciada singularidad en relación a las anteriores, mucho habrá de ser estudiado y escrito a consecuencia de este fenómeno.

No obstante los principios generales del sistema procesal se mantienen básicamente sin variaciones, también ha de ser dicho que en buena parte han sufrido modificaciones en orden al impulso procesal, a la inmediación y la oralidad, a punto tal que la novedad, nada despreciable, viene dada por las consecuencias de anulabilidad y en muchos casos de nulidad de los actos procesales que omitan la preceptiva intervención del titular del organismo jurisdiccional.

El juicio verbal, por su parte, tiende a unificarse en un solo procedimiento, marcando algunas diferencias según sea la materialidad del proceso. Esta simplificación tan requerida por la doctrina desde siempre se hizo finalmente realidad y, en todo caso, este afán renovador en cuanto a la simplificación de trámites, ha sido llevado por el legislador a extremos que la futura práctica procesal será quien emita su veredicto respecto de su bondad, ya que no siempre la premura y agilidad procesales llevan consigo, sin menguas, el principio de seguridad jurídica.

En el caso de los interdictos echamos de menos algunas normas acerca de los requisitos de presentación de la demanda y de la proposición y principalmente de la práctica de determinadas pruebas que son propias de esta clase de acciones posesorias, dando la impresión que el...

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