Prólogo

AutorJosé Antonio Castillo Parrilla
Páginas25-30

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Si uno tuviera que ubicar históricamente el comienzo del derecho europeo, debería mirar necesariamente a Bolonia, cuna de las universidades europeas y centro neurálgico de la formación de los primeros juristas europeos. A ello ha contribuido durante siglos también el prestigioso Real Colegio de España de Bolonia. Ahora, que es más necesario que nunca mantener viva la llama del derecho europeo, es una fortuna para todos que el Real Colegio de España de Bolonia siga apostando por fomentar la investigación jurídica entre los jóvenes graduados. En la reciente nómina de investigadores figura también José Antonio Castillo Parilla, quien, con gran éxito, defendió en el edificio renacentista 20 de abril de 2017 su tesis doctoral Propuesta de construcción jurídica de los bienes digitales o informáticos. En su biblioteca principal, rodeada de libros antiguos, los que tuvimos la suerte de juzgar la tesis, nos sentimos en aquella tarde de primavera deslumbrante miembros una verdadera comunidad universitaria que miraba con confianza en la universidad venidera.

Si releo ahora la obra para su publicación, que tiene por título Bienes digitales. Una necesidad europea, me viene a la mente un concepto que tiene una cierta relación con el tema de la obra, cual es la “modernidad líquida”, acuñado por el sociólogo Zygmunt Baumann. El mundo en el que vivimos es un mundo en constante descomposición y, por tanto, sujeto a cambios continuos, un mundo, además, que fluye rápidamente, donde todo se nos escapa. El mundo digital, que es el nuevo mundo, forma parte de esa modernidad cada vez más líquida. Es un mundo que no se ve, que no se toca, que resulta difícil de controlar. Un mundo que debe ser regulado para poder saber lo que se tiene entre manos, aunque no sea visible ni casi aprehensible, donde todo se resuelve en milésimas de segundos con dar a una tecla, a veces sin querer, pero con consecuencias económicas y jurídicas para quien utiliza los medios digitales, que ya casi somos todos.

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La obra de José Antonio Castillo Parilla se centra principalmente en uno de los elementos del mundo digital, acaso el más complejo al menos desde el punto de vista jurídico. Como indica el título, se trata de explicar el significado de lo que es un bien digital o informático a partir del derecho de bienes y no del derecho de cosas. Ello le permite entrar directamente en el mismo significado de los bienes digitales para dejar un tanto de lado cuestiones más directamente relacionadas con la titularidad (la propiedad) y la relación de terceros con estos bienes.

Mucho antes que los romanos, ya se hablaba de bienes y cosas, de bienes y cosas que se pueden ver, que se pueden tocar. Desde tiempos muy lejanos, que arrancan al menos en Grecia, se distinguía entre bienes muebles, inmuebles y corporales. Pero también desde entonces se consideraba que podía haber bienes (no cosas) que no son apropiables directamente. La creación intelectual ya entonces era concebida como un bien (no como una cosa) que al menos debe ser protegida en el momento en que se plasma en un escrito, en una pantalla de un ordenador o en un lienzo. Mientras esto no suceda, mientras que la creación intelectual esté en la cabeza o en el alma del creador, no es más que eso, por lo que el derecho no interviene. Al menos el creador de una obra intelectual tiene esa posibilidad, esto es, poder crear sin materializarlo a través de algún medio. Recuerdo aquí la obra de Siegfried Lenz, La lección de alemán (Ed. Impedimenta, 2016), en la que a uno de los...

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