Prólogo

AutorM. Edurne López Rubia
Páginas9-11
prÓlogo
DOI: 10.1387/lan-harremanak.17925
El 14 de septiembre de 2016 vieron la luz tres sentencias dictadas por el Tri-
bunal de Justicia de la Unión Europea, que daban respuesta a peticiones de deci-
siones prejudiciales planteadas por diferentes órganos judiciales españoles sobre
la interpretación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada,
celebrado el 18 de marzo de 1999 (anexo a la Directiva 1999/70/CE del Con-
sejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada)
La primera de ellas (Martínez Andrés) se dicta en el marco de los litigios
entre, «por un lado, la Sra. Florentina Martínez Andrés y el Servicio Vasco de Sa-
lud, en relación con las renovaciones de su nombramiento de duración determinada
y con la legalidad de la resolución por la que se puso fin a dicho nombramiento, y,
por otro, entre el Sr. Juan Carlos Castrejana López y el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz, en relación con la calificación jurídica de su relación de servicio y con la
legalidad de la resolución mediante la que finalizó dicha relación» (C-184/15 y
C-197/15, casos acumulados). La segunda sentencia se dicta en el marco del li-
tigio suscitado entre la «Sra. María Elena Pérez López y el Servicio Madrileño de
Salud (Comunidad de Madrid), en relación con la calificación jurídica de su re-
lación de servicio, que ha adoptado la forma de sucesivos nombramientos de dura-
ción determinada como miembro del personal estatutario temporal eventual de di-
cho Servicio» (C-16/15, Pérez López). Y la última sentencia, conocida como De
Diego Porras, da respuesta a la petición realizada en el marco del litigio entre «la
Sra. Ana de Diego Porras y el Ministerio de Defensa, relativo a la calificación de
la relación laboral que vincula a las partes y al abono de una indemnización como
consecuencia de la extinción de dicha relación» (C-596/14).
Estos pronunciamientos han supuesto un gran impacto en el mercado labo-
ral español, tal y como adelantaba Ignasi Beltrán de Heredia en su blog (http://
ignasibeltran.com/2016/09/20/contratos-indefinidos-y-temporales-prohibicion-
de-desigualdad-en-indemnizacion-por-extincion-caso-tjue-de-diego-porras/), ya

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